SIN INFORMACION

ACEVEDO RIQUELME MARCELO ENRIQUE/13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece doña María Paz Bahamondez Reyes, abogada, defensora penal pública, por su representado, Marcelo Enrique Acevedo Riquelme, actualmente privado de libertad, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de la jueza del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, doña Natacha Alejandra Ruz Grez, quien no dio a lugar a la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sosteniendo que dicha resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que respecto del amparado no se dio lugar a la petición de la defensa de suspender el procedimiento en virtud de lo dispuesto en aquella norma, no obstante existir antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. Expone, en síntesis, que en audiencia de fecha 16 de agosto de 2019, se solicitó al tribunal suspender el procedimiento acorde las reglas del artículo 458, fundado en el informe psicológico de la defensa, evacuado por el perito psicólogo don Andrés Oyarce, rechazándose en esa oportunidad la solicitud y se ofició al Servicio Médico Legal para que a la brevedad emitiera un informe psiquiátrico sobre las facultades mentales del imputado, pero, en ese momento, no suspendió el procedimiento, acorde lo dispuesto en el artículo 458, entendiendo la defensa que el juez de garantía, sin dudar de la seriedad del informe psicológico, necesitaba informe o antecedente de un especialista médico psiquiatra, que se entiende, más idóneo. Explica que el Servicio Médico Legal programó citación para el 13 de abril del 2020, a las 13.00 horas, para efectuar el examen respectivo y dada la lejanía de la hora programada, la defensa complementó el informe psicológico con un informe de un médico psiquiatra solicitando nuevamente, audiencia, para renovar la discusión sobre la suspensión del procedimiento, acorde lo dispone el ya mencionado artículo. Detalla las con

Fallo

Por estas razones el tribunal señala que no va a acceder a la solicitud. Afirma que el razonamiento de la jueza recurrida es errado, ya que la solicitud de suspensión del procedimiento es mientras no exista informe del SML, situación fáctica que se da en este caso. En cuanto al derecho, señala que para el caso en que se esté siguiendo un proceso penal en contra de un individuo respecto del cual existan antecedentes respecto de su inimputabilidad, como es el caso del amparado, en la que se da cuenta de un informe psicológico, la ley contempla como mecanismo suspender dicho procedimiento, toda vez que el sujeto procesal contra quien se dirige, probablemente sea inimputable y, por lo mismo, es grave e injusto mantenerlo sujeto a medidas cautelares ordinarias y la norma del artículo 458 del Código Procesal Penal exige una mera presunción y no otro tipo de justificación procesal, por lo que frente a la sospecha de enajenación mental del imputado, la ley ordena al tribunal la realización de ciertas actuaciones orientadas a confirmar o descartar la sospecha, de tal manera que si ella es confirmada corresponde la aplicación de un procedimiento especial que asegure el ejercicio de los derechos y garantías vinculados al debido proceso a quien adolece de ciertas capacidades cognitivas o intelectuales para defenderse adecuadamente de una imputación penal. Esto consiste, en la práctica, en virtud del artículo 458, en solicitar el informe psiquiátrico y ordenar la suspensión del procedimi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece doña María Paz Bahamondez Reyes, abogada, defensora penal pública, por su representado, Marcelo Enrique Acevedo Riquelme, actualmente privado de libertad, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resoluci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica