MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ESTEBAN DURAN ABARZUA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que, la discusión de los intervinientes se ha concentrado en la concurrencia del presupuesto material previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación que el imputado habría tenido en el delio de homicidio simple por el cual fue formalizado. 2° Que, el único antecedente que lo imputa directamente consiste en el reconocimiento fotográfico que de él hace un testigo de identidad reservada, elemento de información que es de bajo valor epistémico, insuficiente para presumir fundadamente la calidad de autor que se le atribuye. Por lo razonado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del Código ya citado, se revoca la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que había dispuesto la prisión preventiva del imputado Cristian Antonio Riveros Parra y, en su lugar, se resuelve que no se hace lugar a la petición de medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público, quedando el imputado sin medidas a su respecto. Dese inmediata orden de libertad a favor del aludido imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1016-2019.
Fallo
se resuelve que no se hace lugar a la petición de medida cautelar personal solicitada por el Ministerio Público, quedando el imputado sin medidas a su respecto. Dese inmediata orden de libertad a favor del aludido imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1016-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1° Que, la discusión de los intervinientes se ha concentrado en la concurrencia del presupuesto material previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación que el imputado habría tenido en el delio de homicidio simple por el cual fue fo
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