VALENZUELA/AGRICOLA SAN RAMON LTDA.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 262-2019, sobre de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el R.I.T. O-8-2019, la demandada Agrícola San Ramón Ltda., representada por el abogado don Ricardo Zúñiga Lizama, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cinco de agosto del año en curso, en cuanto se hace lugar a la demanda laboral de indemnización de perjuicios deducido por Michael Valenzuela Saavedra, y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de diez millones de pesos por concepto de daño moral, más reajustes e intereses. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia de fecha veintidós de noviembre del año en curso. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración.
Fallo
Por tanto, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracción y si las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria. TERCERO: Que, el recurso de nulidad deducido se basa en dos causales, la primera prevista en el artículo 478 letra e) en relación al 459 numeral 4º del Código del Trabajo, y la segunda establecida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. La recurrente interpuso las dos causales de nulidad que reclama de modo conjunto, es decir, ninguna se invocó en subsidio de la otra. En relación a la primera causal, del artículo 478 letra e) en relación al 459 numeral 4º del Código del Trabajo, se sostuvo –en lo medular- que la Jueza debía apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, sin embargo el fallo recurrido se limitó a copiar parte de la demanda y la contestación, y a señalar cuales fueron las pruebas que se rindieron sin hacer el debido análisis y razonamiento probatorio, especialmente de la prueba testimonial. Detalló el recurrente, que ignora cómo la Juez a quo pudo establecer la veracidad de los hechos que el actor denuncia en cuanto al accidente laboral sufrido en el parto de una cerda, más aún, cuando sus testigos presenciales dieron cuenta que ese día no hubo trabajos de parto ,ni partos, de ninguna cerda. En cuanto a la segunda causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, consiste
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Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol ingreso Corte N° 262-2019, sobre de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el R.I.T. O-8-2019, la demandada Agrícola San Ramón Ltda., representada por el abogado don Ricardo Zúñiga Lizama, dedujo recurso de nul
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