CHANDÍA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Francisco Javier Chandía Donoso, ex gendarme grado 26º E.U.S., de la Planta de Suboficiales y Gendarmes del Servicio Gendarmería de Chile, a través de su abogado don Raúl Bustamante Llegues, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución TRA Nº142/318/2019, RM Región Metropolitana de 29 de marzo de 2019, de la Dirección Nacional de Gendarmería, que dispuso el retiro temporal de las filas de la institución a contar de la total tramitación del acto administrativo, lo que aconteció con fecha 25 de junio del presente año, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 3º inciso 6° y 24º del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Expresa que desconoce cuáles fueron los hechos concretos que la máxima autoridad del citado Servicio recurrido invocó para disponer su retiro temporal, por cuanto el acta de notificación practicada señala: “En centro de Detención Preventiva Santiago Uno, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Alcaide que suscribe, procede en este acto a notificar al Gendarme Grado 26º E.U.S., Francisco Javier Chandia Donoso, C.I. Nº18.559.041-0, del contenido de la Resolución Nº142/318/2019, de fecha 29 de marzo de 2019, del Sr. Director Nacional de Gendarmería. La referida resolución señala en su numeral 4): “Que, el funcionario Registra diversos antecedentes pretéritos delictuales antes de su ingreso a Gendarmería de Chile, los que no obstante fueron cometidos cuando no era funcionario público, con sus conductas actuales, también ilícitas y relacionada con su detención por la policía de Investigaciones a raíz de la tenencia y comercialización de juegos pirotécnicos sancionado por la Ley 17.798, hacen necesario adoptar medidas preventivas a su respecto, con el objeto de anticipar hechos que pongan en ri
Fundamentos
motivos anteriores dan cuenta de aspectos subjetivos y carentes de la objetividad y faltan a la veracidad de los hechos, por cuanto su extracto de filiación se encuentra sin anotación, y respecto a la supuesta detención que implicó una condena en sede penal por infracción a la Ley 17.798, es del todo inexacto por cuanto existe certificación de la sentencia de causa Rol 0078/2019, del Juzgado de Policía Local de Parral, que el 12 de marzo del año 2019, el citado Tribunal, procedió a absolverlo de los hechos denunciados, es decir, no existe causa penal en proceso o terminada con condena por este hecho, solo una denuncia que conoció y absuelve el Tribunal de Parral, documento que acompaña a su recurso. Expone que después de postular, rendir sus exámenes y previo a la revisión y chequeo de sus antecedentes personales por parte de Gendarmería de Chile, materializó su ingreso a dicho plantel el 2 de marzo del año 2015, cuestionando la poca acuciosidad en la revisión de los antecedentes de quienes ingresan a la Institución, por cuanto se ha señalado en la resolución que Registra diversos antecedentes pretéritos delictuales antes de su ingreso a Gendarmería de Chile, los que señala que es falso y calumnioso. Expresa que respecto al reproche de mantener algún vínculo de amistad con dos personas que se encuentran privadas de libertad y que está enrolado desde el año 2013, época que no era funcionario de Gendarmería, uno de ellos se encuentra en libertad y el otro cumple condena en la ex penitenciaría dependencia a la que no tiene acceso ni presta servicios por cuanto desde su fecha de ingreso a la Planta de la recurrida, siempre ha prestado servicios en el CDP Santiago 1, sin que exista algún proceso administrativo que dé cuenta de que haya vulnerado alguna preceptiva reglamentaria en este escenario, siendo en consecuencia una sola opinión carente de toda objetividad. Previo detalle de cómo se afectan las garantías del artículo 19 N°2, 3 inciso 6° y 24 de la Constitución Política de la República, terminó solicitando que se ordene dejar sin efecto la resolución por el cual la recurrida decidió llamarlo a retiro temporal y se ordene su reincorporación a Gendarmería de Chile. Comparece don Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, evacuando el informe requerido, y solicita el rechazo con costas de la acción de autos. En primer lugar, desarrolla un capítulo de antecedentes del recurrente, señalando que ingresó a Gendarmería de Chile el 2 de marzo del 2015, y al momento de ser llamado a retiro temporal se desempeñaba en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Fue calificado en Lista 1 durante dos periodos consecutivos, salvo en el periodo año 2017-2018, en que fue clasificado en Lista 2, con un puntaje de 18,78. Refiere que en su hoja de vida el recurrente registra un total de 12 anotaciones meritorias y 6 de demérito, señalando puntualmente la registrada el 4 de abril del 2019: “Se registra la presente anotación en su hoja
Fallo
por tanto reincorporarlo a sus filas. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. N°Protección-55.598-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No fimra el ministro (s) señor Silva Opazo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. En Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Francisco Javier Chandía Donoso, ex gendarme grado 26º E.U.S., de la Planta de Suboficiales y Gendarmes del Servicio Gendarmería de Chile, a través de su abogado don Raúl Bustamante Llegues, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile por ha
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