/TRIBUNAL DE CONDUCTA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Rodrigo Alfonso Acosta Yáñez, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Quintana, y en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, presidido por su Jefe de Unidad, Sub Oficial Mayor de Gendarmería, Sergio Burgos Pérez. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que las recurridas no incluyeron al amparado en la lista de los condenados que reúnen los requisitos para postular al beneficio de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Expone que el amparado cumple actualmente condena privativa de libertad por su responsabilidad en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y posesión ilegal de arma de fuego, imponiéndose respecto de cada uno de ellos, una pena corporal de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Condenas impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, mediante sentencia pronunciada el 06 de abril de 2016, en causa RUC 1400678437-3. Indica que inició el cumplimiento de sus penas el 29 de abril de 2015, y se proyecta su cumplimiento para el 30 de abril de 2023. Señala que desde el bimestre septiembre/octubre de 2016 y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida. Además, desde el 28 de marzo de 2019 goza de permiso de salida trimestral, y desde el 01 de septiembre del presente año, del beneficio de salida dominical. Que, además, cuenta con evaluaciones psicosociales que dan cuenta de avances en su proceso de reinserción social. Refiere en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional, debemos tener presente que nuestra actual legislación, exige para el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el cumplimiento de los 2/3 de la pena (artículo 3 inciso 3 del D.L. 321); y para el delito de posesión de arma de fuego, la mitad del tiempo (regla general, contenida en el artículo 2 numeral 1)). Es decir, nos encontramos ante un caso de delito “calificado” y un delito “común”. Plantea que los 2/3 del tiempo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cuya pena es de 4 años, corresponden a 974 días. La mitad del tiempo exigido por el delito de posesión ilegal de arma de fuego, cuya pena también es de 4 años, corresponden a 730 días. La suma de ambos tiempos de forma diferenciada (por el tipo de delito), da un total de 1704 días, que sería su tiempo mínimo de postulación a libertad condicional. De esta manera y considerando que ingresó a cumplir su pena el 29 de abril de 2015, el tiempo mínimo se cumple el 28 de diciembre de 2019. Es decir, el análisis de su postulación debió realizarse durante la sesión de la comisión del segundo semestre de este año, de conformidad al artículo 4 inciso final del D.L. 321 y, en el evento de concederse, recuperaría su libertad el día indicado. Alega que sin embargo, Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de ambos delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación el 30 de agosto de 2020, lo que implica considerar ambos delitos como calificado
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Camila Leonicio Uribe en favor del condenado Rodrigo Alfonso Acosta Yáñez, a fin de que Gendarmería de Chile ponga a disposición de la Comisión de Libertad Condicional todos los antecedentes y documentos de respaldo concernientes a su postulación, para que la indicada Comisión sesione a la brevedad en forma extraordinaria y evalúe el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la obtención del derecho pretendido. Regístrese y comuníquese. ROL 234-2019 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Rodrigo Alfonso Acosta Yáñez, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería
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