ALMARALES RIOS ADELMIS / INTENDENCIA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Beatriz Antonieta Contreras Reyes, abogada, Jefa Regional Metropolitana del Instituto Nacional De Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1146 oficina 801, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Adelmis Almarales Ríos, ciudadana cubana, en contra de la Intendencia Regional Metropolitana, representada legalmente por su titular Sr. Felipe Guevara Stephens, por cuanto, mediante la Resolución Exenta N° 273 de 28 de febrero de 2019, decretó orden de expulsión en su contra, no habiendo fundamento razonable para ello. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°273 de 28 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago. Funda su pretensión cautelar señalando que la amparada es licenciada en Tecnología de la Salud en Atención Estomatológica desde 2009, título que le fue otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Médicas Camagüey, Cuba, reconocido por el Ministerio de Educación de la República de Cuba. Agrega que la recurrente nació y se crió en Camagüey, Cuba e intentó encontrar un trabajo estable y digno, sin embargo, dadas las precarias posibilidades laborales, la inestabilidad económica por la que atraviesa el país y la falta de libertad, decidió buscar un mejor futuro con mayores oportunidades en su vida , decidiendo viajar a Chile, en busca de mejores condiciones para tener una mayor calidad de vida y también poder ayudar a sus familiares, saliendo de Cuba el 24 de junio de 2018, con destino a Guyana, estando hasta el 28 del mismo mes, día en que fue trasladada hasta la frontera con Brasil, por traficantes de migrantes, donde timbró su pasaporte sin ningún problema y se trasladó a Bolivia con dichos individuos. Indica que en Bolivia, se dirigió a la frontera con Chile, cruzando por un paso no habilitado hasta Iquique y desde la ciudad nortina, tomó un bus con desti
Fundamentos
motivos de su ingreso clandestino, acompañando copia de su certificado de título de “Licenciada en Tecnología de la Salud”, certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Justicia cubano, la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor entregado por la Policía de Investigaciones de Chile y de su Pasaporte. Sin embargo, el órgano requerido estimó que dichos documentos no eran suficientes para desvirtuar la infracción. Expresa que el 7 de marzo de 2019, se procede a notificar por escrito la Res. Ex. 273, de 28 de febrero de 2019, de la Intendencia, que dispone la expulsión de la amparada y en busca de ayuda para regularizar su situación migratoria, la amparada concurrió a la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, el 8 de marzo de 2019, con el objeto de revocar la orden de expulsión en su contra. Explica que el 19 de marzo de 2019 se presentó ante la Intendencia un recurso de invalidación con el objeto de impugnar la orden de expulsión y el 14 de agosto de 2019, mediante la Resolución Exenta N°1083, se rechazó dicho recurso de invalidación, dejando firme la Resolución Exenta original, agotándose la instancia administrativa. Destaca que la recurrente tiene la posibilidad de emplearse formalmente como vendedora con contrato a plazo indefinido con doña María Isabel Pérez Arellano y posee una oferta de contrato de trabajo que presenta una cláusula de vigencia que implica que la obligación de prestar servicios que emana del contrato sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Esta promesa fue celebrada el 13 de marzo de 2019, ante el Notario Público Pedro Parra Ahumada, de la 66° Notaría de Santiago, Peñalolén. Hace presente que la intención de la recurrente es formar un proyecto de vida en Chile, ya que posee un nivel educacional calificado, contando con un título técnico que le permitiría encontrar un trabajo bien remunerado que le ayudaría enfrentar los gastos de su madre en Cuba, sin que constituya una carga para Chile, puesto que tiene opciones laborales e intenciones reales de desempeñarse y realizarse profesionalmente. Reclama que la Intendencia no ponderó el hecho de que la actora fue víctima del delito de tráfico ilícito de personas y atendida la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba en su país, se vio en la necesidad de migrar, topándose con traficantes de migrantes que aprovecharon dicha circunstancia, facilitando la entrada al país obteniendo un beneficio financiero, conducta que se encuentra regulada en el artículo 411 bis del Código Penal, siendo afectada por dicho tráfico. Destaca que en virtud del “Proceso de Regularización Extraordinario” iniciado en abril de 2018, todos los extranjeros que se encontraban en una situación migratoria irregular en el país, podían inscribirse en dicho proceso, inclusive
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Adelmis Almarales Ríos en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°273 de 28 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de rechazar el recurso intentado, sobre la base de los siguientes antecedentes: 1°. Que, desde luego, es necesario hacer presente que no se ha discutido en el presente recurso el ingreso ilegal de la recurrente al territorio nacional, a través de la frontera con Bolivia el 7 de julio de 2018, lo que es reconocido por la propia amparada, tanto en el libelo de autos, como en la propia autodenuncia formulada ante la Policía de Investigaciones de Chile, razón por la cual, la recurrente ha incurrido en la infracción a la normativa precitada en el motivo anterior, la que también fue citada en la resolución que se busca dejar sin efecto. En ese sentido, conforme las normas infraccionadas y el hecho señalado, es procedente la sanción establecida en el artículo 69 de la Ley de Extranjería, impuesta por la Intendencia Metropolitana de Santiago, mediante la Resolución N° 273 de 28 de febrero de 2019, la que a juicio de este disidente también se estima propor
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CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Juan Cristóbal González Sepúlveda, por 5 minutos; y contra el mismo, la Postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Stephanie Pinto, por 5 minutos. Santiago, 28 de noviembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vi
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