ABURTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 7744 – 2018, caratulada “ABURTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, sobre existencia de relación laboral y despido injustificado. Por sentencia definitiva de treinta de abril del año dos mil diecinueve, la jueza de la causa acogió la demanda, declaró que entre las partes existió relación laboral entre el 1 de marzo de 2013 al 31 de agosto de 2018, que el actor fue despedido en forma injustificada, condenó al demandado, ordenando el pago de las indemnizaciones por término del contrato, recargo legal y feriado, además del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. En lo demás, la rechazó y ordenó que cada parte pague sus costas. En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad. Este arbitrio, fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como causal principal la del artículo 477, en relación a los artículos 1° y 7°, todos del Código del Trabajo, 3° y 4° de la Ley N°18.883, 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Arguye que, por resolución de 11 de enero de 2019, en audiencia preparatoria, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta deducida por su parte, la que fue objeto de reposición, y también rechazada, sin dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley N°18.883, que autorizan la forma de contratación del actor, viéndose impedida la Municipalidad de contratar personal al amparo de las normas del Código del Trabajo, salvo en los casos excepcionales que la misma norma dispone, lo que hace imposible considerar que a los contratos a honorarios les pueda ser aplicable lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° del citado cuerpo legal. Pide, se invalide el fallo, en cuanto a la excepción de incompetencia opuesta y se acoja la misma. SEGUNDO: Que, se desechará la causal alegada, en primer lugar, porque se interpuso como infracción de ley, denunciando para ello una serie de normas sustantivas como quebrantadas, en circunstancias que, el Código del Trabajo, lo regula como una causal especial, en la letra a) del artículo 478, lo que no ocurrió. En segundo lugar, porque el actor dedujo demanda en que pedía
Fallo
se declarara la existencia de la relación laboral y que el despido fue injustificado, nulo y también el cobro de una serie de prestaciones laborales. Consta de la sentencia que, efectivamente, fue declarada la existencia de la relación laboral porque la vinculación entre las partes no se enmarcaba dentro de los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.883, por lo que resulta evidente, que las acciones deducidas por el actor sí se encuentran comprendidas dentro de la atribución de competencia que la ley entrega a la judicatura de los Tribunales del Trabajo. TERCERO: Que, subsidiariamente, invocó la causal del artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4 todos del Código del Trabajo. Por omitir la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. La funda en que en que las partes aportaron al proceso más de 500 páginas de prueba documental, aparte de la confesional de la demandada, y en ningún punto del considerando quinto el fallo se refiere al análisis de algunos de los documentos más relevantes presentados por la demandada, ya que si bien reconoce la existencia de los contratos a honorarios, los que en cada uno de ellos se refieren a los cometidos específicos, concluye el fallo que el actor desempeñó funciones propias y habituales de la municipalidad, producto de un supuesto reconocimiento de ello en la prueba confesional, determinando que se trataba de cometidos inexistentes; sin mencionar, analizar ni dar razón de esta lógica, en relación a los informes mensual
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Santiago, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O – 7744 – 2018, caratulada “ABURTO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA”, sobre existencia de relación laboral y despido injustificado. Por sentencia definitiva de treinta de abril del año dos mil diecinueve, la jueza de la causa acogió
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