MP C/ EDUVIN HERNAN QUINTUL LEPICHEO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
FEMICIDIO ART. 390 INC. 2
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad de la sentencia, de catorce de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, RIT Nº 119-2019, que declara: “I.- Que se condena, con costas, al acusado Eduvin Hernán Quintul Lepicheo, cédula de identidad 11.115.779-0, ya individualizado, a sufrir la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, hecho ocurrido el día 14 de enero del año 2019, en el sector de Pichilcura, comuna de Osorno, en perjuicio de la víctima Rosa Ester Cañulef Paillamanque. II.- Que,
Fundamentos
considerando la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, no se le otorga ninguna pena sustitutiva para su cumplimiento, debiendo en consecuencia dar cumplimiento efectivo a la condena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 14 de enero del año 2019 al día de hoy, esto es, 274 días, sin perjuicio de otros abonos que pueda considerar el juez de ejecución entre esta fecha y la época en que se encuentre firme y ejecutoriada la presente resolución. III.- Procédase al registro de la huella genética del sentenciado, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 19.970 y su reglamento, ejecutoriado el presente fallo. IV.- Con la prevención de la magistrada Paula Fernández Bernal, quien concurriendo a las consideraciones y decisiones fácticas y jurídicas, sólo se aparta de la mayoría en la individualización de la pena principal al condenado; en orden que dada la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, existen antecedentes para proceder a rebajar en un grado a lo menos la pena a determinar; considerando que los criterios del artículo 69 del mismo Código se ajustan a dicha disminución, resultando condigno por ende acceder a lo solicitado por la defensa.
Fallo
Por estas razones, esta Magistrada considera proporcionado aplicar una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Osorno, para el cumplimiento y ejecución del fallo. Redactada por la magistrada doña Patricia Gallardo Maldonado y la prevención por su autora. Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT 119-2019.” En estrados la defensa hizo valer sus argumentos con miras se acoja por esta Corte la causal que invoca para anular la sentencia y se dicte otra de reemplazo, como se detalla en el recurso. El Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso de nulidad por carecer de sustento legal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado señor Cristián Rozas Dockendorff, defensor penal público, en representación del condenado Eduvin Hernán Quintul Lepicheo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, dictada el 14 de octubre de 2019, en la cual se condenó a su defendido a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de femicidio en perjuicio de la víctima Rosa Ester Cañulef Paillamanque. En su oportunidad, el ente persecutor señaló como concurrente la circunstancia atenuante del
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve se realizó la audiencia respectiva para conocer del recurso de nulidad de la sentencia, de catorce de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, RIT Nº 119-2019, que declara: “I.- Que se condena, con costas, al acusa
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