MP C/ MARCELO ANTONIO TRONCOSO ORELLA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que se discutió en estrados exclusivamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente de la necesidad de cautela de prisión preventiva para el encartado. 2.- Que los antecedentes aportados por la defensa, mediante los cuales finca la solicitud de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, son insuficientes para tal efecto, toda vez que la presentación ante el Tribunal Constitucional a la que alude, sólo constituye una probabilidad en cuanto a los resultados de aquella. 3.- Que, por lo demás, la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado, permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que esta Corte estima que la prisión preventiva resulta proporcional, por ahora, para satisfacer la necesidad de cautela alegada. Por estos
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARCELO ANTONIO TRONCOSO ORELLA. Acordada con el voto en contra del ministro suplente señor Koch, quien estuvo por revocar la resolución apelada, teniendo presente que la circunstancia de haberse recurrido de inaplicabilidad ante la Excelentísimo Tribunal Constitucional de la República, más la irreprochable conducta anterior del imputado, junto con la aseveración de su defensor acerca de los motivos de la tenencia del arma de fuego prohibida, son antecedentes que permiten, en esta etapa del proceso, sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por otra de menor intensidad. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-1013-2019.
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que se discutió en estrados exclusivamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente de la necesidad de cautela de prisión preventiva para el encartado. 2.- Que los antecedentes aportados por la defensa, mediante los cuales finca la solicitud de mo
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