DÍAZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se deduce por el abogado Rodrigo Alejandro Díaz Yubero, recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde Jorge Sharp Fajardo y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de de Salud, representada por don Francisco Álvarez Román. El recurrente vive en el Edificio de la Cooperativa Vitalicia, ubicado en la Plaza Aníbal Pinto, lugar que estima se ha convertido en peligroso por la presencia constante y creciente de perros vagos, las que califica como jaurías, siendo una fuente de riesgo e insalubridad. Argumenta que la Plaza Aníbal Pinto en cuanto bien nacional de uso público, no se encuentra habilitada para albergar poblaciones, no obstante existen entre 8 y 10 canes que hacen sus necesidades en cualquier lugar y que son potenciales portadores de infecciones y del vector rabia, lo que constituye una grave amenaza para la salud de la población y de quienes viven en el entorno de la mencionada plaza. Indica que los perros han atacado a personas y a Carabineros, impidiendo que éstos cumplan con su labor de control de la venta ilegal de productos y seguridad del sector, agregando que algunos de estos canes serían azuzados para tales efectos. Indica que en el sector transitan numerosos niños. Manifiesta que por tal motivo, con fecha 03 de junio pasado, ingresó a la oficina de Partes de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, una solicitud para el retiro y control de los perros vagos, la que fue derivada al Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad, sin que a la fecha se haya adoptado medida alguna tendiente al control y retiro de los perros del sector. Dice que ello se ve corroborado con la solicitud de información presentada el 12 de junio del presente año, por el Concejal de Valparaíso, Daniel Morales Escudero, que acompaña a su recurso. Acompaña un video que habría sido captado el día 22 de septiembre de 2019, captadas con las cámaras de seguridad del Edificio Cooperativa Vitalicia, que dan cuent
Fundamentos
considerando Séptimo de la sentencia, que la municipalidad ha cumplido en la medida que sus recursos humanos y financieros lo permitan. Respecto a la solicitud presentada por el recurrente, se le dio respuesta mediante Oficio DAJ N° 5876, de fecha 16 de octubre del 2019, y sus adjuntos, que se encuentra en vías de ser notificada al recurrente. Expresa que no han tenido noticias sobre mordeduras a personas y a Carabineros, con quienes ha existido un trabajo mancomunado y que no le han relatado lo indicado por el recurrente. Concluye que ha existido un rol activo y de fiscalización por parte de la I. Municipalidad de Valparaíso, que seguirá desplegando para dar cumplimiento a la normativa vigente y que no se ha amenazado, vulnerado o conculcado ninguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, puesto que ha cumplido con la normativa vigente, realizando un manejo canino, de implantación de Chip y vacunación antirrábica en el sector de la Plaza Aníbal Pinto. Finaliza su informe, señalando que el recurso de protección está destinado a proteger el libre ejercicio de garantías constitucionales prexistentes, y que no se efectúa ninguna petición concreta de las medidas que se pudieren adoptar, por lo que le es imposible arbitrar medidas de urgencia respecto de su representada, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Se evacua informe el abogado Juan Luis Solari Rivera, en representación de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, quien manifiesta las competencias que tienen sobre los hechos materia del recurso, dicen relación con el control y prevención de la rabia en el hombre y en los animales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto Supremo N°1 de 2014 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Control y Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, lo que se refrenda por el artículo 1° del mismo cuerpo normativo. Señala que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa y judicial, corresponde a la Municipalidades y, no a las Seremis de Salud, el retiro y confinamiento en caniles de los perros vagos, citando el Dictamen Nº 14.076 de 8 de marzo de 2011 de la Contraloría General de la República y la sentencia de 03 de mayo de 2019 dictada en la causa 2378-2019, de esta Corte de Apelaciones y la de fecha 25 de enero de 2016, dictada por la Excma. Corte Suprema en Rol 21.172. Manifiesta que en cumplimiento de la obligación de coordinación, ha desarrollado diversas acciones en conjunto con la I. Municipalidad de Valparaíso y con otras Municipalidades de la Región, tendientes a resolver los problemas sanitarios y de salud pública que se generan con la proliferación de perros vagos o sin dueños en la vía pública, liderando las actividades en algunos casos. Puntualiza las reuniones y actividades que se han llevado a cabo entre los años 2017 y 2019, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Se evacua informe por parte del Mayor de Carabineros Marco A. Jiménez
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por don Rodrigo Alejandro Díaz Yubero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y de la Secretaría Regional Ministerial de de Salud, debiendo la recurrida I. Municipalidad de Valparaíso proceder al retiro y custodia, en el plazo de 45 días a contar que esta sentencia quede ejecutoriada, de todos los perros callejeros que se encuentren en la Plaza Aníbal Pinto. Por otra parte, la Seremi de Salud de Valparaíso, deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones pertinentes del D,S. Nº1 de 2014 y D.F.L. Nº1 de 2005, en orden a cumplir con las acciones de fiscalización que se le imponen, en relación con el control de la rabia en animales callejeros y, además realizar una planificación conjunta de las acciones que desarrollarán tanto para el retiro y, ubicación de los perros vagos, como para determinar el procedimiento en caso de mordeduras, debiendo informarlos en sus sitios web para fines de publicidad y notificación. De las medidas adoptadas y gestiones realizados, las recurridas deben informar a la Corte de Valparaíso en un plazo de treinta días corridos. Redacción de la Ministra Suplente señora María Eugenia Vega Godoy. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16689-2019. No firma el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal Oliva
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se deduce por el abogado Rodrigo Alejandro Díaz Yubero, recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde Jorge Sharp Fajardo y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de de Salud, representada por don Francisco Álvarez Román. El recurrente vive en
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