CRISTIAN SALDIVIA SANHUEZA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don CRISTIAN ADRIAN SALDIVIA SANHUEZA, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada legalmente por su Director Regional, don Rodrigo Yevenes Canales, para que se adopten las medidas tendientes a cautelar el ejercicio de sus garantías constitucionales, al haber sido afectadas, en concreto, en su derecho de igualdad ante la Ley y propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24° de la Constitución Política de la República. El recurrente sostiene que su hija, MAITE EMILIA ANTONIA SALDIVIA JARA, forma parte de la comunidad escolar del Colegio “ALMONDALE LOMAS”, ubicado en Avenida Costanera Sur N° 312, Lomas de San Sebastián, de la comuna de Concepción, y cuyo sostenedor es la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BELÉN, del mismo domicilio anterior. Añade que el establecimiento cuenta con nivel medio mayor (Play Group), reconocido por resolución exenta N° 60 del 24 de mayo de 2013, la que se mantiene vigente hoy, con más de 100 familias que tienen a sus hijos en él, los que deben ser promovidos a contar del año 2020, al primer nivel de transición (Pre kínder). Explica que, como padre ha matriculado a su hija con una proyección a nivel familiar, permanente y con miras hacia un futuro, en virtud de su derecho a optar por una educación de calidad, que además se ajusta a su realidad económica, señalando que uno de sus hijos egresó el año pasado del mismo establecimiento, por lo que se encuentra vinculado con el Colegio y su proyecto educativo por más de 10 años. Precisa que, con fecha 06 de agosto, tomó conocimiento a través de una carta por mail (Sic), en la cual la Coordinadora Regional Sistema de Admisión Escolar Unidad de Inclusión y Admisión Escolar, doña Teresa Carrasco Molina, del Ministerio de Educación, señala que se realizaría una capacitación de postulación al Sistema de Admisión Escolar para Padres y Apoderados de los niveles que no tengan continuidad en el establecimiento, es decir, con dicha fe
Fundamentos
considerando el marco normativo que le resulta aplicable a quien recurre, de tal forma no sería factible concluir que se ha incurrido en la vulneración señalada. Informa don FERNANDO PEÑA RIVERA, Secretario Ministerial de Educación de la Región del Bío-Bío, indicando que, el día 1° de marzo del año 2016 entra en vigencia la Ley N°20.845, Ley de Inclusión Escolar, la cual plantea, entre otras materias, que aquellos establecimientos que reciben subvenciones y aportes del Estado, deben someter el ingreso de todos sus estudiantes a un único Sistema de Admisión. Así, el artículo 6 del D.F.L N° 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, dispone que para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir, entre otros, con no someter la admisión de los y las estudiantes a procesos de selección. Para estos efectos, los establecimientos desarrollarán los procedimientos de postulación y admisión según lo dispuesto en los artículos 7° bis y siguientes del mismo cuerpo legal. Aduce que, en cumplimiento del mandato legal, la autoridad administrativa promulga, el año 2016, el Decreto Supremo N°152, el cual aprueba el Reglamento del proceso de admisión de los estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado; normativa reglamentaria a la cual se encuentra sujeta el establecimiento educacional Colegio Almondale Lomas, luego, en cuanto a su ámbito de aplicación, regula el proceso de admisión de los estudiantes a la educación formal o regular, desde el primer nivel de transición de educación parvularia y hasta el último curso de enseñanza media de los establecimientos educacionales, que reciben subvención o aportes del Estado. Detalla que, el legislador ha establecido a que niveles y cursos se debe aplicar el Sistema de Admisión dentro de aquellos establecimientos que reciben subvenciones y aportes del Estado, por su parte, el artículo 7 septies del D.F.L N°2 del año 1998, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, ya citado, dispone a quienes no se aplica el mencionado Sistema, añadiendo que, dicha norma ordena que los establecimientos educacionales que cuenten con cursos en el nivel de educación parvularia inferiores al primer nivel de transición, que impartan además el nivel de educación básica, deberán siempre aplicar el sistema de admisión desde el primer nivel de transición, lo que fue incorporado al Decreto con Fuerza de Ley, mediante la Ley N°21.052 de fecha 28 de diciembre del año 2017 y es en este punto en donde reside la confusión del recurrente respecto a posibles interpretaciones sobre el particular, toda vez que, previo a la entrada en vigencia de dicha norma, no existía disposición que se pronunciara respecto de aquellos establecimientos educacionales que tuvieran cursos inferiores al primer nivel de transición (pre- kinder) en cuanto a la aplicación del Sistema de Admisión. Explica que,
Fallo
por tanto, de manera arbitraria ella ha sido expulsada del mismo, pues, para volver a continuar en él, debe postular. Que el año anterior, si bien es cierto, les invita a una capacitación para la postulación, pero el Colegio informó un total de 20 vacantes, para las cuales se presentaron alrededor de 300 postulaciones, es decir, la probabilidad de ser seleccionado en dicho establecimiento, para ese proceso no superó el 7%. Agrega, con relación al mismo aspecto, que para el año 2020, se proyecta que, del número total de 120 vacantes dispuestas por el establecimiento, que 50 serán llenadas mediante el criterio que atiende a tener hermanos en el establecimiento, por alumnos prioritarios o por hijos de funcionarios, quedando así disponibles sólo 70 cupos para las personas sin prioridad, conforme al Decreto 152 del año 2015. Así, teniendo en consideración lo ocurrido en el año previo, se estima que las postulaciones de niños que no posean prioridad a estos 70 cupos, alcanzarían a las 400 postulaciones aproximadamente, resultando así una probabilidad que no supera el 20%, pudiendo extrapolar que, 4 de cada 5 actuales alumnos del nivel Play del Colegio no será seleccionado para continuar su proceso educativo en el establecimiento. Concluye que, resulta un acto discriminatorio el escenario presentado y si bien, reconoce se debe aplicar el Sistema de Admisión Escolar a los que deseen ingresar al colegio por primera vez, sostiene que, los alumnos que ya son parte de la comunidad esco
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C.A. de Concepción de noviembre de dos mil ordenara digitalizar los cheques de esta ejecuci Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don CRISTIAN ADRIAN SALDIVIA SANHUEZA, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada legalmente por su Director Regional, don Rodrigo Yevenes Canales, para que se adopt
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