JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ ALDO MAURICIO IDE FLANDEZ

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, no habiendo variado las circunstancias que motivaron decretar la prisión preventiva del imputado y no habiéndose comprobado la veracidad de la información proporcionada al amparo del artículo 22 mencionado, se REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. El Ministerio Público tomará las diligencias y providencias que sean necesarias para verificar los antecedentes proporcionados por la defensa, a la brevedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1112-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que existen nuevos antecedentes en favor del imputado para sustituir la causal por la cual se decretó la cautelar de prisión preventiva y demás fundamentos que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, no habiendo variado las circunstancias que motivaron decretar la prisión preventiva del imputado y no habiéndose comprobado la veracidad de la información proporcionada al amparo del artículo 22 mencionado, se REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. El Ministerio Público tomará las diligencias y providencias que sean necesarias para verificar los antecedentes proporcionados por la defensa, a la brevedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1112-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Sra. Marcela Robles Sanguinetti, Relatora. En Valdivia, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 1801123162-0, RIT 195 - 2019, ROL CORTE N° 1112-2019 REF. Siendo las 9:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Preside

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