SIN INFORMACION

DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de José Ignacio González Labrin, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 624 – 2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo presente las circunstancias de la comisión del ilícito por el que fue condenado, que no tiene beneficios intrapenitenciarios, unido a que su plan de intervención se encuentra en proceso, se estima necesario un mayor de observación que le permita enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que prescinde de numerosos aspectos favorables del informe psicosocial del postulante, que recomienda la concesión del beneficio. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestres avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efec

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 624 – 2019, de 14 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo presente las circunstancias de la comisión del ilícito por el que fue condenado, que no tiene beneficios intrapenitenciarios, unido a que su plan de intervención se encuentra en proceso, se estima necesario un mayor de observación que le permita enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social.” Segundo: Que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento y en uso de las facultades que le confiere la ley y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes del amparado para concluir que no corresponde concederle el beneficio de la libertad condicional, de manera que no resulta posible calificarla de un acto ilegal o arbitrario que perturbe la libertad personal del amparado. Tercero: Que, en efecto, la gravedad del delito por el cual el amparado fue condenado y las circunstancias del mismo, unido al hecho de no haber accedido a beneficios intrapenitenciarios y de encontrarse pendiente su plan de intervención, son factores suficientes para concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que,

Fallo

por tanto, requiere de mayor observación, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Juan José Diez Radovic, en favor de José Ignacio González Labrin, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Góngora, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder el beneficio de la libertad condicional al amparo por las siguientes razones: 1°) La resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos del informe psicosocial del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. 2°) En efecto, el referido informe recomienda la concesión del beneficio, teniendo presente para ello que presente un 85% de cumplimien

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Juan José Diez Radovic, Defensor Penal Penitenciario, en favor de José Ignacio González Labrin, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, repr

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