PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON IVAN IGOR BRITO CESPEDES
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil diecinueve, en los autos rol N° C-5497-2019 del 2° Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. ROL N° 1817-2019-CIV
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta Sala se integra extraordinariamente con la ministra señora Adriana Sottovia Giménez en reemplazo del abogado integrante señor Carlos Castro Vargas, por encontrarse inhabilitado para conocer de estos autos, lo que no puse en conocimiento de las partes por no concurrir a estrados. Santiago, 28 de noviembre de 2019. Mauricio Castillo, relato
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