MP C/ CLAUDIO SAMUEL SILVA LAZO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RIT O-371-2019; RUC 1900101818-6, caratulados: “Ministerio público contra Claudio Samuel Silva Lazo” provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparece el Defensor penal público don Rodrigo Garrido Durán, quien en representación del condenado Claudio Silva Lazo deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 1 de octubre del año en curso, mediante la cual se condena al nombrado Silva Lazo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 4º de la Ley 20.000 en grado de consumado, perpetrado el día 27 de enero de 2019 en la comuna de Puchuncaví a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 1 UTM, más accesorias correspondientes. Como causal de nulidad se invoca la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas disposiciones del Código procesal penal. Con fecha 25 de octubre del actual, se declaró admisible el recurso y su vista tuvo lugar el día 5 del presente mes; audiencia a la que asistieron por la Defensoría, la abogada doña Iskra Núñez Arenas y por el Ministerio Público, la abogada asesora doña María José Lecaros Ibieta, quienes defendieron sus planteamientos en pos y en contra del arbitrio, respectivamente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la causal invocada se acusa el incumplimiento de la obligación legal de efectuar una valoración clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el imputado y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. Afirma la recurrente que si bien el ente acusador rindió prueba con la intención de acreditar los hechos de la acusación y en particular respecto de la conducta desplegada por el imputado, vislumbra una insuficiencia de prueba para acreditar que la droga que éste portaba no haya estado destinada al consumo personal y próximo en el tiempo, existiendo una inconsistencia lógica entre las premisas del razonamiento y la decisión de condena lo que normativamente configura la infracción de los principios de la lógica, en particular el de razón suficiente. Al efecto indica, que el tribunal del grado dio por establecido que el acusado mantenía en su poder una bolsa con droga que contenía 28 gramos netos de cocaína al 7%; que fue visto realizando un intercambio de manos con una mujer; que el acusado arrojó una bolsa con droga al enfrentarse a la presencia policial y éste además portaba dinero en una suma equivalente a los $17.000, sin explicitar porqué llega a esa conclusión y no a otra, considerando lo feble de la prueba con relación al presunto intercambio con un tercero no identificado del cual no se estableció por prueba alguna, su presunta existencia, tampoco se habría considerado la escasa cantidad de droga (28 gramos), la ínfima pureza de la misma (7%), que esta se encontraba en un solo envoltorio; y que además la huida del encausado no necesariamente hace colegir que estaba cometiendo un ilícito, sino porque mantenía dos órdenes de aprehensión en su contra. Destaca que conforme al artículo 4º de la Ley 20.000, se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito, por lo tanto, a contrario sensu, la escasa pureza y la forma de su porte, permiten clara y racionalmente entender que la droga incautada si se encontraba destinada para un consumo personal y próximo en el tiempo. Segundo: Que para efectos de resolver el presente recurso, resulta pertinente recordar que el régimen probatorio adoptado en el nuevo proceso penal, comprende por una parte, la libertad de prueba y por otra, la libre valoración de la misma, con las únicas limitantes de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, todo lo cual debe materializarse en la fundamentación de las decisiones judiciales, de tal forma que estas guarden la correspondiente armonía con los extremos indicados, en términos de sa
Fallo
fallo impugnado, se contienen las reflexiones de los jueces orales del grado para dar por acreditado el hecho punible, las que sustentan en la prueba testimonial, pericial y documental que se detalla. A continuación en el considerando duodécimo se precisa que "la participación material de Claudio Silva Lazo en el delito fue establecida sin sobresaltos mediante la sindicación directa de los testigos directos, Valenzuela y Rodríguez, que lo sindicaron y reconocieron como aquel sujeto que fue fiscalizado y llevaba consigo la droga y el dinero incautado.” Quinto: Que en relación a la tesis de la defensa en cuanto a que la droga incautada estaba destinada al consumo personal y próximo en el tiempo del acusado, misma circunstancia en que se hace descansar el motivo de nulidad esgrimido al aducir que se vulneró el principio de razón suficiente por cuanto el tribunal del grado no efectuó un análisis racional respecto a porqué no es posible entender que la droga podía estar destinada al consumo personal, en consideración al escaso grado de pureza de ésta, conforme lo establece el propio artículo 4º de la Ley 20.000. A tal efecto, es dable señalar que en el fundamento undécimo, los sentenciadores dan las razones por las cuales desestiman tal alegación, argumentando que en primer lugar no se justificó dicho consumo, para acto seguido señalar, que el artículo 4º de la Ley 20.000 supone que la posesión de una pequeña cantidad de droga se encuentra legitimada, cuando se justifica, esto es
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes RIT O-371-2019; RUC 1900101818-6, caratulados: “Ministerio público contra Claudio Samuel Silva Lazo” provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, comparece el Defensor penal público don Rodrigo Garrido Durán, quien en representación del condenado Claudio Silva La
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