1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PATRICIA ANDREA CASTILLO SILVA CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que resulta indudable que los estudiantes que acceden al crédito con aval del estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos legales y, en el evento que no se pague la deuda, la Ley N°20.027 consulta mecanismos especiales para impetrar su pago y que son los definidos en su Título V. Por ello es apropiado afirmar que, si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. En suma, según la lógica, lo especial prima sobre lo general. Segundo: Que así las cosas, si la propia Ley N°20.720 dispone que las normas contenidas en leyes especiales “prevalecerán por sobre las disposiciones de esta ley” y siendo palmario que el tratamiento legal del crédito universitario con garantía del Estado que consagra la Ley N°20.027 es manifestación de una regulación particular aplicable a cierto tipo de deudores, lo lógico es concluir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil, por tratarse de una excepción, su cobro y pago no puede someterse a las reglas concursales sino a las especiales que consagra el precitado cuerpo normativo. Tercero: Que dado el carácter especial que debe atribuírsele a la Ley N°20.027, necesariamente el crédito del que es titular el Banco del Estado de Chile debe ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por Patricia Andrea Castillo Silva y, al no hacerlo, el tribunal recurrido incurrió en el agravio que se le atribuye, por lo que esta Corte enmendará, con arreglo a derecho, el mismo, ya que, de haberse aplicado correctamente la normativa en examen, se habría excluido de dicho procedimiento el crédito en cuestión y, por ende, se acogerá el recurso de ape

Fallo

se resuelve que se hace lugar a dicha petición de exclusión del crédito universitario con garantía del Estado, del que es acreedor el referido Banco, el cual queda excluido del proceso de liquidación voluntaria de la deudora Patricia Andrea Castillo Silva. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1880-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora y señor Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante señor Claudio Pavez Ahumada.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que resulta indudable que los estudiantes que acceden al crédito con aval del estado con el objeto de financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares. En efecto, para obtención de este financiamiento especial, los interesados deben cumplir con una serie de re

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