INVERSIONES Y TARJETAS S.A. CON ANA MARIA YÁÑEZ ARAYA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2º) Que, en razón de lo antedicho, las exigencias decretadas por la juez a quo como condición para dar curso a la demanda interpuesta no se condicen con las facultades puestas a su disposición en las normas referidas precedentemente, ya que el análisis del contrato que da origen al pagaré que motiva la presente ejecución corresponde a una cuestión que podrá ser ventilada por los litigantes en la secuela del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de octubre del año en curso, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que un juez no inhabilitado deberá dictar las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Rol N° 1911-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Adriana Sottovia Giménez, la Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.
Fallo
se declara que un juez no inhabilitado deberá dictar las resoluciones pertinentes para dar curso progresivo a los autos. Devuélvase. Rol N° 1911-2019 Civil.- Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Adriana Sottovia Giménez, la Fiscal Judicial señora Viviana Toro Ojeda y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que con arreglo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez, de oficio, puede no dar curso a la demanda si ésta no contiene las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 de ese mismo ordenamiento, hipótesis que no corresponde a lo sucedido en estos autos; 2º) Que, en
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