DANIEL ALFONSO CHACON VARGAS, DOMINGO DEL TRANSITO CORREA PEDREROS, MANUELA FERNANDA ARRIAGADA BECERRA.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
DESIERTO/DEJA SIN EFECTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 109 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 85, en contra de la sentencia del diecinueve de marzo del año en curso, escrita a fojas 73 y que fuere concedido a fojas 89. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 209-2019.- Policía Local.
Fallo
se decide: A lo principal, primer y segundo otrosí, atendido lo dispuesto en la disposición legal precitada, no ha lugar por extemporáneo. Al tercer otrosí, téngase presente. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 109 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 85, en contra de la sentencia del diecinueve de marzo del año en curso, escrita a fojas 73 y que fuere concedido a fojas 89. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 209-2019.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Fojas 110/Ciento diez CH (Ccl) En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Con la nueva cuenta de la Relatora, atendida la fecha de ingreso de los autos a esta Corte y la data de interposición del escrito de fojas 95 y de conformidad con lo previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la Ley N°18.287, se deja sin efecto el tercer acápite de la resolución de fojas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica