SIN INFORMACION

WALTER ISIDORO OSORIO MONTESINOS /JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2019, comparece PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, Abogado, por su representado don WALTER ISIDORO OSORIO MONTESINOS, imputado por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y otros, en causa R.I.T N°38-2019 del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Villarrica de fecha 15 de Noviembre de 2019, que ordenó mantenerlo en prisión preventiva. Funda su acción en que su representado don Walter Isidoro Osorio Montesinos se encuentra formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de huir del lugar sin prestar ayuda a las víctimas y sin dar aviso a la autoridad. Agrega que en audiencia de fecha 15 de noviembre de 2019 se solicitó la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva fundado en la existencia de un nuevo antecedente; la resolución que se pronuncia sobre un requerimiento de inaplicabilidad presentado ante el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el cual fue acogido a trámite y posteriormente declarado admisible en todas sus partes de forma unánime. Señala que esta circunstancia fue invocada al tribunal para efectos de dar cuenta de la variación de circunstancias, toda vez que en la audiencia previa en que se discutió sobre la medida cautelar de prisión preventiva el mismo tribunal aludió a la existencia del 196 ter de la ley N°18.290 para efectos de mantener a su representado con dicha medida, y en este sentido se le expuso al tribunal recurrido, que mantener al imputado en prisión preventiva hasta que cumpla el año haría irrealizable la sentencia del tribunal Constitucional en caso de acogerse el requerimiento en esta parte, y derechamente no se podría cumplir dicha sentencia, cuestión determinante a la hora de mantener a una persona con medida cautelar más gravosa, existiendo una legítima expectativa de que una sentencia favorable en sede Constitucional pued

Fundamentos

considerando la permanencia por más de 10 meses con una medida cautelar. Refiere que el Tribunal en audiencia de fecha 15 de noviembre resuelve mantener en prisión preventiva en contra del amparado por indicar que no han variado las circunstancias que se tuvieron para decretarla y que su representado sigue siendo un peligro para la seguridad de la sociedad. Afirma que esta resolución que resuelve mantener la prisión preventiva de su defendido, es claramente ilegal y arbitraria, puesto que infringe disposiciones constitucionales y legales expresas, incurriendo, así, en la infracción al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la decisión del Magistrado recurrido configura el escenario de una pena anticipada, escenario que indudablemente es una vulneración a la libertad personal. La aplicación de la prisión preventiva, en una causa respecto de la cual, el amparado será acreedor a un beneficio de cumplimiento alternativo de la Ley N° 18.216, aparece como una pena anticipada e ilegítima, puesto que, desde ya puede preverse que aun siendo condenado, cumpliría la pena en libertad. Indica que la suspensión de la pena sustitutiva por un año que establece el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito hace que se llegue a la misma conclusión anterior, que con esta medida cautelar se está aplicando una pena anticipada, ya que el único fundamento que residualmente queda para mantener a su representado en prisión preventiva, es la eventual suspensión de la aplicación de una pena sustitutiva por un año. Y es precisamente por aquello es que se invocó como nuevo antecedente la resolución del Tribunal Constitucional que declaró admisible el recurso de inaplicabilidad presentado. Agrega que el artículo 196 ter que establece la suspensión referida, ha sido declarado inaplicable por ser inconstitucional, en diversos fallos del Tribunal Constitucional. Asevera que existe una infracción al principio de proporcionalidad porque el Juez recurrido no lo tuvo en consideración para decidir, a sabiendas de lo determinante que resulta para el caso concreto, existiendo una resolución de admisibilidad del Tribunal Constitucional y la circunstancia de que el mismo Juez de Garantía en su fundamentación reconozca la existencia de dudas respecto a los hechos imputados. Se tornaba indispensable aplicar este principio al caso, y es que de ser aplicado, sin duda acarrearía la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva. Sostiene que este principio es determinante pues existían serios argumentos que provocaron en el tribunal el adoptar una posición dubitativa frente a los hechos imputados, y a pesar de esto no aplicó el principio de proporcionalidad, decidió mantener la medida cautelar más gravosa, adoptando incluso de forma amplia en su fundamentación, argumentos que se tuvieron a la vista en la primera audiencia sobre medidas cautelares en la causa, lo cual es grave en atención a la evidente modificación de los fines del procedimiento. En

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal de folio N°1-2019, por Pedro Antimán Manquilef, en representación de don Walter Isidoro Osorio Montesinos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-222-2019. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha veintisiete de noviembre de la Abogada doña Carolina Álvarez: Téngase presente. A la presentación de fecha veintiocho de noviembre del Abogado don Pedro Antimán: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2019, comparece PEDRO ANTIMÁN MANQUILEF, Abogado, por su representado don WALTER ISIDORO OSORIO MONTE

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