SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT.POR PRISCILA SILVA RAMOS EN FAVOR DE CHRISTOPHER GALLEGUIILLOS EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Priscila Silva Ramos, en favor del condenado Christopher Galleguillos Michea, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la que decidió rechazar el beneficio de la Libertad Condicional, en atención a su negativo informe psicosocial. Expone que el amparado cuenta con la conducta y todos los requisitos necesarios para la concesión del referido beneficio y que además el informe psicosocial fue realizado por un profesional externo a gendarmería sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ley. SEGUNDO: Que evacuó informe don Christian Le-Cerf Raby, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que en las sesiones realizadas del 7 al 14 de octubre pasado, en base a los antecedentes que se tuvieron a la visa, se decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0436-2019, esto es: “Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de postulación psicosocial se advierte un alto nivel de riesgo de reincidencia, no presenta conciencia de la gravedad del delito, dado que si bien reconoce el delito, tiende a externalizar su responsabilidad. Por otra parte, presenta una inadecuada conciencia del mal causado, asociada con la falta de integración moral, disminuida capacidad para evaluar consecuencias, lo que dificulta dimensionar el daño provocado a las víctimas de sus delitos. Asimismo se observa un discurso aprendido y estereotipado, respecto a la valoración que realiza del delito y daño provocado, presentando además adherencia a valores pro delictuales así como la ausencia de hábitos y competencias laborales, todo lo cual resulta incompatible con los fines de resocialización que importa, precisamente, el beneficio al que postula.” TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, siendo el informe psicosocial un medio para conocer las posibilidades que tiene el condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y siendo este desfavorable en atención a los argumentos allí vertidos y que la Comisión hace suyas, est

Texto Completo (Preview)

Galleguillos Michea, Christopher Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 205-2019 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Priscila Silva Ramos, en favor del condenado Christopher Galleguillos Michea, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien ded

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