SIN INFORMACION

SERVICIOS Y CONSULTORIA OPTIMIZA SPA/MONTAJES INDUSTRIALES DANIEL ALBERTO MADRID CASTRO E.I.R.L.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A Folio 1, comparece Nicolás Fonck Martínez, abogado, en representación de Servicios y Consultoría Optimiza SpA, representada judicialmente por Daniela Carolina Leiva Rojas, en interponer recurso de protección respecto de la actuación ilegal y arbitraria vulnerándose lo previsto en los Nº 24 y 26 del Art 19º de la Constitución Política, en contra de la Tesorería General de la República de Valparaíso, representada por don Andrés Castillo Gómez y, en contra de Imas Chile E.I.R.L. persona jurídica de derecho privado representada por Daniel Madrid Castro, Gerente, ocurrida con ocasión de un proceso de devolución de impuestos cedida a su parte por el recurrido IMAS Chile EIRL, cumpliéndose todas las formalidades legales. Señala que con fecha 21 de Agosto del presente año, en la Notaría de don Gabriel Ferrand Miranda, Notario Público de Valparaíso, se celebró una cesión de crédito por escritura pública Repertorio N° 3416-2019, acto jurídico en el cual la Empresa Montajes Industriales Daniela Alberto Madrid Castro E.I.R.L, representada judicialmente por don Daniel Alberto Madrid Castro, tenía saldo a favor por devolución de impuestos correspondiente al año tributario 2019, ascendente a $ 34.796.323, que a esa fecha no le ha sido pagada por el Servicio de Impuestos Internos y/o Tesorería General de la República. Cesión que se realizó a favor de su representada, Sociedad Servicios y Consultorías Optimiza SpA. Refiere que con fecha 22 de agosto del presente año, mediante Guía electrónica, la Notaría de don Gabriel Ferrand Miranda, notificó al Servicio de Impuestos Internos de Viña del Mar como de Santiago, de la cesión de derechos de la respectiva devolución de impuestos que beneficiaba a su representada. Y en la misma fecha, notificó la referida cesión a la Tesorería Regional de Valparaíso. Seguidamente señala, que con fecha 29 de agosto 2019, la Tesorería Regional de Valparaíso, mediante Ordinario N° E132352-2019, respondió al Cedente de dicho acto jurídico de ces

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que el presente recurso de protección ha sido deducido en forma extemporánea, toda vez que el recurrente en su acción no señaló cuándo tomó conocimiento del hecho recurrido, a saber, la compensación realizada por la Tesorería General de la República, por lo que debe presumirse que lo hizo el día 30 de agosto del año en curso, fecha en la cual se realizó dicha acción, según consta del documento denominado “Consulta de Estado de Declaración de Renta 2019”, acompañado por la propia recurrente. Que en razón de aquello, ha transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por tanto, no era posible cumplir con la referida solicitud. Explica que al efectuarse la consulta de la devolución de impuestos del año tributario 2019 de la cesión de crédito en favor de su representada, la Tesorería Regional de Valparaíso, informó que dicho monto había sido “compensado” por el servicio a una deuda que mantiene el Cedente de este acto jurídico con la Tesorería Regional de Valparaíso, ascendentes a la suma de $ 33.489.787, con fecha 28 de agosto del presente año. Indica que de lo expuesto, es posible inferir que para dilucidar la validez de la cesión y el dominio definitivo del bien cedido –la devolución de impuestos en este caso- , deberá estarse a la fecha de la notificación de la cesión de créditos contenidos en la escritura pública, la cual deberá entonces distinguirse de la fecha en que dichos documentos fueron extendidos y en que se celebró el respectivo contrato de cesión, lo cual determina la procedencia del presente recurso, por haber sido en fecha previa a la compensación de deudas que pretende imponerse a su parte, respecto de un bien que no se encontraba en el patrimonio del deudor al momento de pretender aplicar este modo de extinguir las obligaciones. Precisa que lo anterior, es un actuación arbitraria e ilegal por parte de la Tesorería Regional de Valparaíso en perjuicio de su representada, toda vez que sin encontrarse embargado los montos antes referidos, procedió premeditadamente y teniendo pleno conocimiento del acto jurídico celebrado,

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A Folio 1, comparece Nicolás Fonck Martínez, abogado, en representación de Servicios y Consultoría Optimiza SpA, representada judicialmente por Daniela Carolina Leiva Rojas, en interponer recurso de protección respecto de la actuación ilegal y arbitraria vulnerándose lo previsto en los Nº 24 y 26 del Art 19º de

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