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MATHIAS ANDRES LARTIGA ARANDA A FAVOR DE PRISCILA ANDREA ARANDA DÍAZ CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Mathías Andrés Lartiga Aranda, estudiante, quien deduce recurso de amparo en favor de su madre doña Priscila Andrea Aranda Díaz, en contra de Juzgado de Familia de Quillota en causa RIT Z-471-2017. Refiere que en causa Rit Z 471-2017, caratulada “Aranda con Cofre”, el juez de la causa decretó una serie de medidas de apremio en contra de su madre, con motivo de la deuda que ésta mantiene con el padre de su hermano menor, alimentario, y con motivo del cuidado temporal de aquél, que éste asumió hace algunos meses. Indica que la amparada ya se encuentra sujeta a una medida de arraigo, al retiro de su licencia de conducir y últimamente se decretó arresto nocturno por 15 días. Explica que en la causa que da motivo al arresto decretado, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) Que su madre carece de ingresos económicos y que a pesar de aquello, se le denegó la petición de abonar quincenalmente, con dinero que solicitaría a familiares y vecinos. b) Que es madre de dos niños y su única actividad es ser estudiante y dueña de casa, esta última actividad por

Fundamentos

motivos de la situación actual del país, lo que le ha dificultado encontrar empleo; además de ser sometida a sobre intervención de programas familiares y un estrés constante por parte del padre de su hermano, quienes conspiran en contra de la amparada y se empeñan en perjudicarla. c) Que la deuda de su madre asciende a poco más de medio millón de pesos y deriva del cuidado personal provisorio que el padre de su hermano asumió desde hacer algún tiempo; decretando anteriormente el tribunal cancelar en cuotas, pero su madre sigue imposibilitada de cancelar mensualidad más dichas cuotas. d) Que el padre de su hermano es un Ingeniero Mecánico, dueño de una empresa de Ingeniería, certificación e inspección a maquinarias y además es dueño de un restaurant en la ciudad de Los Andes, resultando público y notorio que tiene ingresos más que suficientes para subvenir a las necesidades de su hermano. e) Que a todas luces, la petición de arresto respecto de su madre, solo tiene origen en afanes vengativos y amenazantes. Señala que como indica la ley N° 14.908 “Si el alimentante justificaré ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación, podrá suspender el apremio e igual decisión procederá en caso de circunstancias extraordinarias que impidieron el cumplimiento del apremio o lo transformare en extremadamente grave.”, agregando que a pesar de pedir cambio en la forma de pago, con fecha 30 de octubre, y objetando la deuda, el tribunal de familia indicó no tener la facultad de disponer del crédito de la parte demandante, teniendo en cuenta que los abogados representantes del padre de su hermano, no se opusieron a dicha propuesta; resolviendo finalmente el tribunal emitir las medidas de apremio ya indicadas. Por lo anterior, y encontrándose vulnerado el artículo N° 19 N° 7 de la Constitución Política del Estado, y ante una privación, perturbación y amenaza clara de los derechos constitucionales de su madre, recurre de amparo en su favor, ya que siendo hijo mayor de ésta, quedará en la indefensión. A folio 4, informa la Juez del Juzgado de Familia de Quillota, doña Antonella Tubino Tassara, quien indica que la causa Z 471-2017 se inició por cumplimiento de alimentos, a los que se encontraba obligado don Eduardo Cofré, a favor de su hijo Félix Cofré Aranda, mientras el niño permanecía al cuidado de la madre, doña Priscilla Aranda Díaz. Que en causa de cumplimiento de medida de protección X 219-2017, con fecha 26 de febrero 2018, se modificó la medida de protección vigente, estableciéndose que el cuidado y protección del niño será asumido por el padre, mientras las circunstancias lo determinen necesario, y con la finalidad de permitir al niño crecer en un entorno protector. Así, en causa Rit C 826-2018, con fecha 11 de septiembre 2018, se estableció una pensión de alimentos a favor del niño, a pagar por la madre, en el equivalente a un 40% de un IMM, desde agosto de 2018, a pagar el último día hábil de cada mes; cuyo cumpli

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Priscila Andrea Aranda Díaz, en contra de Juzgado de Familia de Quillota. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 1012-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Mathías Andrés Lartiga Aranda, estudiante, quien deduce recurso de amparo en favor de su madre doña Priscila Andrea Aranda Díaz, en contra de Juzgado de Familia de Quillota en causa RIT Z-471-2017. Refiere que en causa Rit Z 471-2017, caratulada “Aranda con Cofre”, el juez de la causa decr

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