MIÑO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Jorge Alberto Miño Huerta, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que su representado cumple una condena de 5 años y 1 días por el delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de su pena el día 11 de julio de 2016, terminando ésta el día 11 julio 2020, contando con el beneficio de rebaja de condena de 3 meses. Refiere que su nivel de conducta registrado durante su vida intrapenitenciaria es “Muy Buena”, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, razón por la cual es postulado por Gendarmería. Señala que sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que “Teniendo presente la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional y, atendido el informe de postulación psicosocial del cual se desprende que el interno en re-evaluación de riesgo arrojó nivel alto presentado como áreas deficitarias que requieren intervención pares, orientación procriminal, patrón antisocial, entre otros, se estima que debe continuar con el proceso de observación.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Explica que el amparado, actualmente cumple con todos los requisitos, por lo que la resolución es absolutamente ilegal y arbitraria. Y si bien se ha visto imposibilitado de un plan de intervención por la fecha del nuevo requisito, éste ha dado pruebas de su reinserción social, contando en la actualidad con actividades resocializadoras dentro de la cárcel, por lo que no se entiende que su representado se considere que no esté apto para el medio l
Fundamentos
motivos por los cuales se estima que debe continuar con el proceso de observación. Refiere que lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual, la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 736/2019, de 16 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Teniendo presente la circunstancia de habérsele revocado previamente el beneficio de libertad condicional y, atendido el informe de postulación psicosocial del cual se desprende que el interno en re-evaluación de riesgo arrojó nivel alto presentado como áreas deficitarias que requieren intervención pares, orientación procriminal, patrón antisocial, entre otros, se estima que debe continuar con el proceso de observación.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos once bimestres. Constando además, en certificado emitido por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, Área laboral, que el amparado durante el tiempo que ha estado recluido, se ha desempeñado en el taller de carpintería de la Unidad Penal, en donde realiza diferentes artesanías en madera, con un 95% de asistencia y desempeño muy bueno. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual señala que “Su pareja es su soporte emocional y apoyo económico, ella trabaja en carnicería en San Antonio. Cuentan con una casa en Villa Alemana”, agregando que “Su planificación laboral en un comienzo está enfocada en trabajar como vendedor en librería de San Antonio, propiedad de tía materna. Para luego retomar actividad laboral anterior, como chofer de taxi colectivo de propiedad de su padre, previo trámite de renovación de licencia de conducir.” El referido informe igualmente señala que el amparado tiene recurso de apoyo externo, del programa abriendo camino desde diciembre 2017 de la I. Municipalidad de San Antonio. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Alberto Miño Huerta, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 736/2019, de 16 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra suficientemente fundada en el mérito del informe psicosocial del interno, teniendo en consideración además, que éste previamente fue beneficiado con la libertad condicional, a propósito de otro delito, la que fue revocada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-987-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Jorge Alberto Miño Huerta, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica