DIEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Diez Radovic, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Francisco Antonio Farías Garrido, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar al amparado el beneficio de libertad condicional. Indica que su representado inició el cumplimiento de su pena el día 16 de octubre de 2015, cuya fecha mínima de libertad lo fue el día 15 de febrero 2019, agregando que ha tenido los cinco bimestres de calificación de conducta como “Muy Buena”, además, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321, para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. No obstante lo anterior, la Comisión recurrida, por Ord. N°610-2019, de fecha 14 de octubre del año en curso, rechazó la solicitud, en atención a “Que atendido del contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Refiere que la resolución denegatoria de la Comisión, se limita a hacer una aseveración genérica, que no importa una efectiva ponderación del informe psicosocial practicado al amparado que le permita llegar a la conclusión que se arriba. Agregando que la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructura moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dicho sentido. Estima que se han exigido al amparado requisitos en un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna su decisión en ilegal, la que además es arbitraria, ya qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 610/2019, de 14 de octubre del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido del contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cinco bimestres. Constando además, en certificado emitido por el Encargado Laboral de Gendarmería de Chile, que el amparado actualmente realiza actividad laboral/ocupacional, de forma voluntaria relacionada con el rubro de la artesanía en madera, cumpliendo rutinas periódicas en torno a la citada actividad, alcanzando aprovechamiento calificado muy bueno, agregando que previamente desarrolló trabajos en el mismo rubro. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual señala que “Su principal red social es de tipo familiar, en donde identifica la presencia de su tía Carmen Farías, además de su pareja, con quien mantendría una relación de 7 años, de la cual nace su hijo de 6 años”, agregando que en entrevista telefónica con la Sra. Carmen, tía paterna del usuario, ésta ha expresado “Ser el principal soporte en medio libre desde el fallecimiento de la madre de Francisco, apoyando en su proceso de reinserción social…”, la que agrega también que “cuenta con apoyo de su abuela materna.” El referido informe igualmente señala que “Usuario en el año 2018 concluye sus estudios medios, egresando del Colegio Politécnico Cardenal Oviedo, siendo valorada dicha instancia por el usuario, en cuanto a los conocimientos adquiridos en instancia de práctica profesional, la que se encuentra en curso en área de soldadura. Además de ello, cuenta con capacitación laboral en Técnicas constructivas en carpintería en obra gruesa, impartido por corporación cimientos en el mismo año 2018.”, añadiendo finalmente que el amparado en el mes de agosto, firmó aceptación de participación del programa para personas privadas de libertad a fin de trabajar variables criminógenas que pudiesen incidir en la comisión de nuevos delitos. Cuarto: Que, en consecuencia, en este ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Antonio Farías Garrido, dejándose sin efecto la resolución Ord. N° 610/2019, de 14 de octubre del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el recurso por considerar que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se encuentra suficientemente fundada en el mérito del informe psicosocial del interno, el que además recomienda expresamente no otorgar el beneficio de libertad condicional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-965-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Juan Diez Radovic, defensor penal penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de don Francisco Antonio Farías Garrido, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar
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