SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR- DESPEGAR.COM CHILE SPA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4 a 10, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC) no tiene legitimación activa para comparecer en estos antecedentes. En efecto, señala la letra g) del artículo 58 de la ley 19.496 que “El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor”. “Corresponderán especialmente al Servicio Nacional del Consumidor las siguientes funciones: g) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”. Vuelve a la misma idea -aquella de los intereses generales de los consumidores- en el segundo inciso de la norma. Parece evidente, entonces, que la ley expresamente ha regulado la oportunidad en que el SERNAC puede intervenir en los procesos judiciales: sólo cuando estén comprometidos los intereses generales de los consumidores, no cuando dicha entidad lo estime conveniente, no cuando decida que determinado asunto merece su intervención: dicha institución se gobierna por la ley y no por las decisiones que administrativamente puedan adoptar sus personeros. Es claro que el SERNAC tiene facultades para velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para favorecer a los consumidores, mas judicialmente la ley ha restringido su intervención al caso aludido: aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. 2º) Que, entonces, cabe preguntarse ¿están comprometidos los intereses generales de los consumidores por el reclamo hecho por un consumidor que afirma que por un error en la plataforma web de Despegar.com compró pasajes de Santiago a Milán en dos líneas aéreas distintas y que la denunciada se negó a devolverle el importe de la segunda compra? Ciertamente no. Y no sólo porque se trata de un solo consumidor afectado, lo que ya sería suficiente para entender que los “intereses generales de los consumidores” no están comprometidos, sino porque de ninguna manera se ha demostrado en el proceso que exista una habitualidad en la conducta atribuida a Despegar.com, esto es, que en otros varios y determinados casos dicha empresa ha actuado negligentemente en la venta de pasajes, llevando al equívoco a sus clientes que adquieren más boletos de los que necesitan. 3º) Que aun cuando el concepto “interés general de los consumidores” no está descrito en la ley, habrá que darle un sentido que permita determinar si SERNAC puede o no “hacerse parte” en procesos judiciales. No se trata, ciertamente, del interés colectivo o difuso de los consumidores en que la ley 19.946 ha establecido un procedimiento especial en sus artículos 51 a 54 G. Es un interés
Fallo
se decide que se absuelve a Despegar.com de la denuncia formulada en su contra en lo principal de fojas 41. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. Nº 2098-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado integrante señor Cristian Lepin Molina.
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4 a 10, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que el Servicio Nacional del Consumidor (en adelante SERNAC) no tiene legitimación activa para comparecer en estos antecedentes. En efecto, señala la letra g) del artículo 58 de la ley 19.49
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