GOMEZ ESPINOZA ROLANDO ANTONIO - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos signados 15° y 16°. Y tendiendo en su lugar y además presente: Primero: En procedimiento de Ley del Consumidor apela la querellada infraccional y también demandada civil, de la sentencia de dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que la condena, en lo infraccional a pagar una multa de 8 Unidades Tributarias Mensuales, (UTM), por infringir el artículo 3, letra d, de la Ley 19.496. Y en lo civil, la condena a pagar la suma de $ 5.000.000 a título de daño emergente y la suma de $ 500.000, por daño moral, más reajustes e intereses. Segundo: Que al contrario de lo sostenido por la querellada y apelante infraccional su responsabilidad, en dicha sede, aparece claramente determinada, por existir, para con respecto a la demandante una relación de consumo debidamente acreditada no sólo, por las declaraciones de la consumidora misma, en cuanto a que dejó estacionado su auto en estacionamiento aledaño para comprar en el supermercado de la demandada, y al volver no estaba, sino también por el dicho de la testigo presencial que la acompañaba aquel día, en igual sentido, también por la boleta de compra que acredita, con día y hora de lo allí adquirido, por un total de $ 152.470, además de copia de certificado de tarjeta y certificado de inscripción del vehículo de fojas 41 y 42. En cuanto a la sustracción del auto desde los estacionamientos, aparte del dicho de la afectada y de lo afirmado por la testigo presencial, está la copia de carta respuesta de Walmart al Reclamo por la sustracción, y las fotografías del sector en donde estuvo estacionado el auto, además de copia de formulario del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), relatando los hechos. Conforme al cúmulo de antecedentes recién referidos, valorados de acuerdo a sana crítica, solo cabe coincidir con lo razonado y resuelto por el sentenciador de base, en orden a estimar debidamente acreditada por un lado la relación de consumo entre la querellante y la querellada, y de otro la sustracción del vehículo, marca Toyota, modelo Yaris, año 2010 placa patente CFPH-47-0, en que se movilizaba ésta, el día en cuestión. Conforme a lo anterior la querellada incurrió en la infracción prevista en el artículo 3, letra d), de la Ley 19.496, sobre Derechos del Consumidor. Tercero: Que en autos se ha demandado civilmente por el rubro daño moral, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Líder, tal demanda la han deducido conjuntamente Celia del Carmen y Rolando Antonio, ambos Gómez Espinoza, en sus calidades de conductora del vehículo, al momento de la sustracción del mismo en el sector de estacionamientos aledaño al local de la demandada, y el segundo en su calidad de propietario inscrito del referido vehículo. Cuarto: Que, para acreditar el daño moral, los actores produjeron la prueba de tres testigos, una de ellas presencial que acompañaba a la demandante y conductora del auto el día de la sustracción y dos testigos de oídas de tales hechos. Estos tres testigos Inés Es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley 18.287, sobre Procedimientos de Juzgados de Policía Local, se declara: Que se revoca la sentencia apelada, de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, escrita de fojas 86 a 89, en cuanto por ella se condenaba a la demandada al pago de daño moral por una suma de $ 500.000, y en su lugar se declara que no se hace lugar al pago de suma alguna por dicho rubro, sin costas. Se confirma en lo demás la referida sentencia, con declaración, que la suma de cinco millones de pesos, que se ordena pagar a título de daño emergente, lo será solo respecto al demandante Rolando Antonio Gómez Espinoza, y en dicha suma se consideraran los reajustes e intereses, según lo indicado en el fundamento Séptimo de esta sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) Sr. Andrade, ROL JPL 1437-2018.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus fundamentos signados 15° y 16°. Y tendiendo en su lugar y además presente: Primero: En procedimiento de Ley del Consumidor apela la querellada infraccional y también demandada civil, de la sentencia de dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que la cond
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