23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLMOS VALENZUELA ANA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-12888-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que dando curso a la ejecución, el juez a quo deberá continuar la tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-12888-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Madrid Crohare, señora Mireya Eugenia Lopez Miranda y el Abogado Integrante señor Jose Luis Lopez Reitze.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre p

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