MACARENA MANDIOLA VEGA/UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Y OTRA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Robinso Germán Garrido Cáceres, abogado, en representación de doña Macarena del Pilar Mandiola Vega, ambos domiciliados en O´Higgins 241, oficina 723 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, cuyo domicilio es O´Higgins N° 749 de esta ciudad y de la Universidad de la Frontera, representada legalmente por don Eduardo Hebel Weiss, ambos domiciliados en calle Francisco Salazar N° 1145 de Temuco, por actos ilegales y arbitrarios que amenazan y conculcan las garantías establecidas en el artículo 19 N° 3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone, que su representada, efectuó su declaración de impuesto a la Renta a través del formulario en línea de la página del Servicio de Impuestos Internos, respecto de las rentas correspondientes al año 2018. El 13 de septiembre de 2019, tras consultar la página web de dicho Servicio, se enteró que la devolución de impuestos que alcanza la suma de $1.749.115 había sido retenida, por el Servicio de Tesorería General de la República, en razón de una supuesta deuda por crédito universitario, lo que califica de arbitrario e ilegal porque se basa solo en la información que la Universidad recurrida, le proporciona a la Tesorería General de la República y que correspondería a una deuda con el Fondo Solidario de Crédito Universitario por el costo de la carrera de Tecnólogo Médico, que cursó en la Universidad recurrida. Solicita que se ordene a la Tesorería General de la República que cese en la retención de la suma de dinero correspondiente a la devolución de impuestos y, por ende, le entere dichos dineros en la cuenta de la recurrente que consta en sus registros, con costas. Informó Ricardo Fonseca Gottschalk, abogado, en representación de la Universidad de La Frontera, expresando, en síntesis, que la recurrente firmó el Pagaré N° 927, de 14 de julio de 1994, por la suma equivalente a 104,08 Unidades Tributarias Mensuales, pagadero en la forma y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, vale decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la retención que efectuó la Tesorería General de la República de la devolución de impuestos correspondiente a doña Macarena Mandiola Vega, que alcanzó la suma de $ 1.749.115 por una “supuesta deuda” que ella mantenía con el Fondo Solidario de Crédito Universitario correspondiente a la carrera de tecnóloga médica que cursó en la Universidad de la Frontera. Estima, que dicha acción vulnera el debido proceso, toda vez que ella no pudo hacer alegaciones ni presentar defensas dentro del procedimiento y además el derecho de propiedad sobre la suma correspondiente a dicha devolución. 4°) Que, por su parte la Universidad de la Frontera ha señalado que la actora firmó el Pagaré N° 927 de 14 de julio de 1994 por el equivalente a 104,08 Unidades Tributarias Mensuales pagadero en la forma que la Ley N° 19.287 dispone. Afirmó, que la Srta. Mandiola no pagó la deuda, por lo que registra cuotas morosas, razón por la que en cumplimiento de la obligación que la Ley N° 19.287 le impone, la Administradora del Fondo Solidario de Crédito informó al Servicio de Tesorería General de la República. Hizo presente, que la suma retenida ya se encuentra en los fondos universitarios, debido a que el Servicio de Tesorería los remitió el 24 de septiembre de 2019, antes que este recurso les fuera notificado. 5°) Que, a su turno, el Director Regional Tesorero de Concepción, informó que el 23 de abril de 2019 desde el nivel central se ingresó en el sistema de retenciones, la instrucción comunicada por el Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad de la Frontera, en la que solicita, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 19.989 se retenga de la devolución anual de impuesto a la renta que corresponde a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley 19.287, entre los que se encontraba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Robinson Garrido Cáceres en representación de doña Macarena Mandiola Vega, en contra de la Tesorería General de la República y de la Universidad de la Frontera. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-23772-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Robinso Germán Garrido Cáceres, abogado, en representación de doña Macarena del Pilar Mandiola Vega, ambos domiciliados en O´Higgins 241, oficina 723 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, cuyo domicilio es O´Higgins N° 749 de esta ciudad
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