C/ JOSE LUIS MARAMBIO ROJAS
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 15 de octubre de 2019, el Defensor Penal Público, don Roberto Silva Jara, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 02 octubre de 2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, dictada por el Juez Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, por la que se condena al acusado, José Luis Marambio Rojas, a la pena de 301 días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, en grado de consumado, cometido el día 07 de abril del 2019, en la comuna de Coyhaique. El recurrente invoca, como causal principal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), específicamente, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo”, y, en subsidio, alega la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; solicitando, en definitiva, se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral simplificado ordenando se remitan los antecedentes a un Tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha 08 de noviembre de 2019, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, el abogado Defensor Penal Público, do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal principal invocada, el recurrente alega que, como lo ha señalado la doctrina y Jurisprudencia reciente, para cumplir con el requisito de la letra c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, los jueces han de considerar que el artículo 297 los obliga a hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso la desestimada especialmente si es condenatoria toda vez que ello implica socializar y racionalizar la decisión jurisdiccional que afecta derechos esenciales del acusado y debe por consiguiente ser suficiente para destruir el principio de inocencia que da cuenta el artículo 4 del Código Procesal Penal.; y estos requisitos no se cumplen en la sentencia recurrida toda vez que no contiene ni siquiera la descripción de los hechos que se han dado por acreditados. Señala que, en efecto en el presente caso la sentencia no ha referido siquiera que hechos se han dado por acreditados de la propuesta fáctica del Ministerio Público, esto es, que con fecha 7 de abril de 2019 el acusado condujo en estado de ebriedad en la comuna de Puerto Montt (SIC), por el Pasaje Uno a la altura del Nº 580 y que producto de dicha conducción colisionó la reja de un domicilio particular ubicado en dicho lugar. Aquello resultaba de suma importancia por cuanto la defensa sostenía que no existía prueba que pudiera dar cuenta que el condenado manejó por dicha arteria en estado de ebriedad, es más tanto la víctima como éste reconocen que posterior a la colisión intentó infructuosamente sacar el vehículo del lugar donde impactó, ninguna probanza indica que hubiese sido sorprendido manejando en estado de ebriedad o al menos visto por alguien. Indica que al haberse omitido la descripción de los hechos, impide hacer una valoración de los mismos sin infringir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, estableciendo una convicción condenatoria sin establecer en forma nítida, clara y completa de cuáles son los hechos que se dieron por acreditados y que determinan dicha convicción infraccionando al menos el principio de la lógica formal de razón suficiente. Finalmente expuso que la infracción alegada, implicó que se condenará al condenado a la pena de 301 días de presidio menor en su grado medio, sin posibilidad de pena sustitutiva, sin establecerse en la sentencia los hechos que el Tribunal dio por acreditados y que servirían de base para justificar una condena. SEGUNDO: Que, por su parte, el representante del Ministerio Público en su alegato solicitó que se rechace el presente recurso de nulidad, señalando que difiere de lo expuesto por la parte recurrente desde que el motivo Octavo de la sentencia describe el hecho que se da por probado y conjuntamente analiza la prueba vertida, incluso explica como supera el estándar para derribar la presunción de inocencia, explicando todos y cada uno de los elementos fácticos que fueron discutidos en e
Fallo
fallo recurrido, el tribunal a quo termina de explicar cómo da por establecida la ebriedad, señalando que tiene el informe de alcoholemia y que por ello puede concluir que el imputado conducía con 0.92 gramos por mil de alcohol en la sangre, con ello el hecho está perfectamente establecido en la sentencia recurrida y la ponderación de la prueba, por la cual se explica cómo se ha arribado a dicha circunstancia. En cuanto a la causal principal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en síntesis, el presente recurso de nulidad, se sustenta en la causa principal de nulidad, consistente en haberse omitido en la dictación de la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo, fundado, en que la sentencia recurrida no contiene ni siquiera la descripción de los hechos que se han dado por acreditados, esto es, que con fecha 7 de abril de 2019 el condenado condujo en estado de ebriedad en la comuna de “Puerto Montt” (SIC), por el Pasaje Uno a la altura del Nº 580 y que producto de dicha conducción colisionó la reja de un domicilio particular ubicado en dicho lugar. CUARTO: Que, respecto a la circunstancia esgrimida por el recurrente, deberá estimarse como concurrente como vicio de nulidad en el presente caso, esto es, la omisión de la exposición c
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 15 de octubre de 2019, el Defensor Penal Público, don Roberto Silva Jara, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 02 octubre de 2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, dictada por el Juez Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, por la que se condena al acusado, José Luis M
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