SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICONAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pilar Esquivel Mauro, en favor del condenado Roney Israel Monroy Tabilo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la que decidió́ rechazar el beneficio de la Libertad Condicional, en atención a su negativo informe psicosocial. Expone que el amparado cuenta con la conducta y todos los requisitos necesarios para la concesión del referido beneficio. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes antecedentes: Copia de la resolución N° 0490-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 21 de noviembre de 2019, evacuado por la perito Psicóloga y Asistente Social doña Carmen Mendieta Rivera; Curriculum Vitae de doña Carmen Mendieta Rivera; Certificado de título de Psicólogo, debidamente legalizado; Copia del certificado de título de Asistente Social; Antecedentes de respaldo del Peritaje Psicosocial correspondiente a Certificado de nacimiento del amparado; Tres certificados de nacimientos de los hijos del amparado; Joaquín Monroy Olivares; Yulian Monroy Varas y Oftin Monroy Varas; certificado anual de estudios enseñanza media del amparado; 3 diplomas obtenidos por el amparado; energía fotovoltaica; bajo umbral y habilidades y comunicación efectiva; contrato de trabajo a plazo fijo con empresa Siges, anexo, pacto de horas extras, liquidaciones de remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2019. SEGUNDO: Que evacuó informe don Christian Le-Cerf Raby, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que en las sesiones realizadas del 7 al 14 de octubre pasado, en base a los antecedentes que se tuvieron a la visa, se decidió́ no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3° de la Resolución N° 0490-2019, esto es: "Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista se advierte que el postulado mantienen un riesgo de reincidencia muy alto, asociado a factores específicos de riesgos tales como dificultad en la resolución de conflicto y autocontrol y deficiente manejo de la ira, no presentando conciencia del delito ni del daño causado, poseyendo una mirada simplista y de justificación con respecto al delito, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines de reinserción social que importa el beneficio al que postula”. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmedi

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Monroy Tabilo, Pilar Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 203-2019 La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pilar Esquivel Mauro, en favor del condenado Roney Israel Monroy Tabilo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, quien deduce recurso de am

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