SIN INFORMACION

AMPARADO:VICTORINO ANGEL FERNANDEZ VILLEUTA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en estos autos Rol Corte 231-2019 el abogado Pablo Esteban Cabalín Arce, con domicilio en Concepción, calle San Martín 838, segundo piso, e interpone recurso de amparo en favor de don Victorino Ángel Fernández Villeuta, cédula de identidad número 14.646.645-1, reo rematado que se encuentra cumpliendo condena en el CCP BÍO BÍO. Lo dirige en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que por resolución número 43-2019 denegó el beneficio al que postuló cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del DL 321. Expone que Fernández Villeuta se encuentra cumpliendo condena en el CCP BÍO BÍO, consistente en 10 años por el delito de tráfico de estupefacientes. Tiene además una condena anterior por 15 años por el delito de robo con intimidación. Por ello, para solicitar el beneficio de la libertad condicional, por la naturaleza de las penas se requiere el cumplimiento efectivo de la mitad de las mismas. Cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del DL 321, postuló a la concesión de la libertad condicional. Pero en la sesión de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2019, esta mediante resolución número 43​-2019, de 16 de octubre de 2019, rechazó la petición, por unanimidad de sus integrantes, argumentando que el interno presenta factores de reincidencia y mal pronóstico de reinserción social, el que además no tendría conciencia de la gravedad del delito y del mal que causa. Esta decisión estaría fundada en el informe de postulación psicosocial de libertad condicional que elaboró al efecto Gendarmería de Chile, el cual le fue desfavorable. Sin embargo, el número 3 del artículo 2 del DL 321, que rige los requisitos para la concesión de la libertad condicional, establece que se debe contar con el informe, el cual debe orientar a la comisión, pero no sería vinculante, en el sentido que éste no es concluyente. Tampoco la ley establece que sea requisito contar con un informe favorable. Sólo establece que se debe contar con un informe y que este podrá orientar a la comisión. Que en la elaboración de dicho informe participa exclusivamente Gendarmería y no existió posibilidad alguna del amparado de aportar antecedentes adicionales que hicieran variar su criterio, el cual fue desconocido hasta el momento en que se le notificó la negativa de la comisión. Añade que el amparado, en pro de obtener una adecuada reinserción social, ha realizado una serie de capacitaciones laborales, como Electricidad Industrial y Maestro en mueblería, ambas en INACAP a través de los cursos de Gendarmería de Chile. En la actualidad trabaja en el interior del CCP BÍO BÍO como dependiente de la empresa Sodexo y cursa tercero y cuarto medio. Como ha cumplido con creces más de la mitad de las condenas exigidas por la ley conforme la naturaleza de los delitos y existiendo cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el DL 321, pide que se acoja el recurso de amparo y se revo

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en estos autos Rol Corte 231-2019 el abogado Pablo Esteban Cabalín Arce, con domicilio en Concepción, calle San Martín 838, segundo piso, e interpone recurso de amparo en favor de don Victorino Ángel Fernández Villeuta, cédula de identidad número 14.646.645-1, reo rematado que

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