MINISTERIO PUBLICO / MATIAS IGNACIO VILLAMAN CONCHA
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que, la libertad de prueba en el Código Procesal Penal está establecida en el artículo 295, norma la que señala que: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. 2°. - Que, la prueba que se pretende excluir, es el testimonio de los testigos Cristian Luis Jorquera Vásquez, Luis Agustín Jorquera Fredes y Yessenia Beatriz Avilés Salamanca, la cual se fundamenta en la circunstancia de que no constan en la carpeta investigativa sus testimonios, lo que vulnera el derecho del imputado a conocer todos los antecedentes recabados durante la investigación, y la obligación de registro del artículo 181 del Código Procesal Penal, lo que a juicio de la Defensa constituye una situación de desventaja frente al Ministerio Publico en el juicio Oral. 3°.- Que, sobre el particular, es útil destacar, que el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquéllas que no se han verificado, y ambos intervinientes concordaron en que los testigos Cristian Luis Jorquera Vásquez, Luis Agustin Jorquera Fredes y Yessenia Beatriz Avilés Salamanca, cuyo testimonio ha sido excluido, no prestaron declaración en la carpeta de investigación. 4°.- Que, la falta de un interrogatorio formal de estos testigos, ofrecidos por parte del Ministerio Público en la acusación, no infringe en modo alguno la disposición del art culo 181 del Código Procesal Penal, que no contempla dicha diligencia como trámite de rigor, como tampoco lo hace ninguna otra disposición del Código Procesal Penal, razón que por sí sola era suficiente para desestimar la pretensión de la Defensa relativa a la exclusión de la referida testigo. 5°.- Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que la Defensa pretende excluir una prueba testimonial
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado, la resolución de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, en cuanto se excluyó de la prueba presentada por el Ministerio Público consistente en la declaración de los testigos Cristian Luis Jorquera Vásquez, Luis Agustín Jorquera Fredes y Yessenia Beatriz Avilés Salamanca, y en su lugar
Fallo
se declara, que se incorpora en el auto de apertura del juicio oral los referidos medios de prueba ya singularizados, quienes pueden ser presentados como prueba en el juicio oral pertinente por el Ministerio Público. Téngase por notificados a los intervinientes asistentes a la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase Redacción a cargo del Ministro señor Arcos. R. I.C.: 382- 2019. Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. - Que, la libertad de prueba en el Código Procesal Penal está establecida en el artículo 295, norma la que señala que: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en confor
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