2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILERA/CONSTRUCTORA ALERCO LTDA

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece, el abogado Rubén Salas Carillo, por el demandante, en procedimiento ordinario sobre nulidad de despido, despido injustificado y pago de prestaciones, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de septiembre de 2019, dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-7748-2019, que acoge parcialmente la demanda por despido injustificado, condenando al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio con recargo; acoge la excepción de prescripción de todos los anticipos de indemnización alegados en la demanda reconvencional hasta por la suma de $24.950.000, en lo que respecta a la imputación de ese monto a las indemnizaciones, quedando un saldo a favor de la demandante principal. Basa el arbitrio en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 5°, 63, 161, 162, 163, 168 y 510, del Código del Trabajo, y el artículo 10 transitorio del Decreto con Fuerza de Ley n° 1 de 1994 en relación con la Ley N° 19.010, solicitando que el arbitrio sea acogido, dictándose una sentencia de reemplazo, que acoja la demanda, declarando el despido nulo e injustificado y condenando al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla; que se rechaza la demanda reconvencional, y que se acoge la excepción de prescripción, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, con lo que se puso fin al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente funda su recurso en la causal contenida en la segunda parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exponiendo el demandante en su arbitrio, primero, que el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 y la Ley N° 19.010, relativos al cambio de régimen de indemnizaciones por término de la relación laboral, reconocían valor sólo a los anticipos sobre indemnizaciones por años de servicio anteriores al 1 de diciembre de 1990, por lo que, estima, la voluntad del legislador fue prohibir dichos anticipos por la actual causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, añade, el juez de la instancia permitió dichos anticipos específicamente en el motivo décimo cuarto del

Fallo

fallo en pugna, en que estimó que no existe norma alguna que declare ilícitos los anticipos. Este razonamiento, a su entender, se aleja categóricamente de los principios que inspiraron la Ley 19.010, al hacer caso omiso de la clara intención del legislador laboral de limitar dicha posibilidad. Luego transcribe otro pasaje del motivo décimo cuarto del fallo y agrega que el Tribunal no sólo se aleja de la norma aludida, sino que, además infringe el artículo 63 del texto laboral pues permite que se considere, dentro de dicha norma, los “anticipos”, en circunstancias que se refiere solo a indemnizaciones legales y remuneraciones. En relación a los artículos 5, 163 y 161 del Código Laboral, argumenta en torno a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y que el derecho a percibir la indemnización por años de servicio del artículo 163 del mismo Código, sólo surge al momento de recibir la carta de despido en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, y, sostiene, sobre este no pueden hacerse negociaciones. A continuación refiere que se ha infringido el artículo 162 inciso 5° del Código del ramo, puesto que la norma no se refiere al caso del empleador que descuenta y no paga las cotizaciones, sino que el pago debe ser íntegro y si no se hace ellos, se infringe la norma. Finalmente, estima infringido el artículo 510 del Código referido, sobre la prescripción y transcribe el motivo décimo tercero de la sentencia. Al respecto, afirma que se vulnera la norma al rechazarse l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve.- Visto y oídos: Comparece, el abogado Rubén Salas Carillo, por el demandante, en procedimiento ordinario sobre nulidad de despido, despido injustificado y pago de prestaciones, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de septiembre de 2019, dictada por Víctor Manuel Covarrubias Suárez, juez titular del S

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