JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

ROBERTO ZAMORA VERGARA EN REPRESENTACION DE INMOBILIARIA ABN S.A. CONTRA JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 41 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria ABN S.A., en contra de la sentencia de 28 de junio del año en curso, escrita a fojas 5. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 421- 2019.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria ABN S.A., en contra de la sentencia de 28 de junio del año en curso, escrita a fojas 5. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 421- 2019.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cual

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