CRISTINA TORRES GODOY, CELSO SANTOS PEREIRA MENDEZ, MARITZA PINTO TORRES, DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 41 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Pinto Torres y don Celso Pereira Méndez, en contra de la sentencia de 14 de agosto del año en curso, escrita a fojas 11. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 414- 2019.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Pinto Torres y don Celso Pereira Méndez, en contra de la sentencia de 14 de agosto del año en curso, escrita a fojas 11. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Policía Local N° 414- 2019.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cual
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