JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT I-38-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre del corriente, se rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de San Miguel en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. Contra el aludido fallo, don Mauricio Meza Vásquez, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad alegando las causales del artículo 777 y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Por resolución de doce de noviembre del presente año, se declaró la admisibilidad del recurso. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en relación con las causales alegadas por la recurrente y su forma de interposición, es necesario recordar que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que significa que tanto en su interposición como en su

Fallo

fallo se han de guardar las estrictas formalidades que la ley exige y, por lo tanto, en lo que concierne a su libelo recursivo, debe cumplir estrictamente con la fundamentación acorde con la causal alegada. Segundo: Que el recurrente ha interpuesto en forma conjunta las causales de nulidad contempladas en los artículos 477 y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Es claro que estas causales de abrogación, no pueden deducirse en la forma en que se han formulado, pues resultan contradictorias. En efecto, si se interpone la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello, por cuanto la sentencia recurrida fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se intenta modificar los hechos de la causa a los que arribó el sentenciador, precisamente por atentar, en dicha valoración, contra la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos técnicos o científicos y, si en cambio, se deduce la causal del artículo 477 del mismo cuerpo normativo, esto es, la infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, el recurrente acepta los hechos asentados por el juez de la instancia, limitándose la objeción, al razonamiento jurídico practicado por dicho juez, a partir de los hechos que se han tenido por probados, ya sea por no aplicar una norma debiendo hacerlo, por aplicarla en forma indebida o por una errada interpretación de una determinada norma le

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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-38-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de dieciocho de octubre del corriente, se rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de San Miguel en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. Contra el aludido fallo, don Mauricio Meza

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