SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE LOS ÁLAMOS/ JUAN ANDRADE LAGOS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Cesar Vegas Verdugo, Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de Los Álamos, ambos domiciliados en Libertad N° 300 comuna de Los Álamos, e interpone recurso de protección en contra de don Juan Manuel Andrade Lagos, constructor civil, domiciliado en Uribe 597, comuna de Cañete, por las acciones y omisiones ilegales cometidos por éste, las que constituyen a su entender, una afectación al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación contemplado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrido, se encuentra extrayendo áridos en el río Caramávida, sin contar con los permisos municipales, lo que está perjudicando a las comunidades de la Araucanía, de Temuco Chico, Caramávida y Antihuala, porque produce suciedad en las aguas. Y a pesar de que el municipio multó al recurrido, éste continúa con dicha actividad, lo que está provocando un gran daño ambiental. En consecuencia, sostiene que se ha producido un impacto ambiental conforme al artículo 2 letra k) de la Ley 19.300. Agrega que el recurrido ha alterado el curso del río, instalando tubos, haciendo pasar el curso del río por dichos tubos, instalando sobre ellos un puente de ripio, lo que constituye una alteración del curso natural del río. Asevera que el recurrido no se ha sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, en consecuencia, esta actividad no sólo no está pagando derechos ni patente municipal, sino que además no cuenta con la evaluación ambiental, afectando el curso de un río, para sacar provecho de él. Expone que de acuerdo con el artículo 23 del Decreto N° 2.385, la extracción de áridos es una actividad que se encuentra gravada con el pago de patente municipal, en la medida que se genere una actividad comercial de venta directa del productor, lo que se comprueba a través de las facturas que acompaña. Expresa que a pesar de haber sido multada, y sabiendo de la existencia del impacto ambiental la recurrida

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, toda vez que la Municipalidad recurrente, le cursó una multa por los mismos hechos el 21 de marzo de 2019, posteriormente, se le cursó una nueva infracción el 31 de mayo del presente año, en consecuencia al haberse deducido esta acción el 5 de septiembre último debe ser rechazada por extemporánea. 2°) Que, del texto del recurso y con los documentos acompañados por el recurrente, resulta evidente que la Municipalidad de Los Álamos tomó conocimiento cierto de los hechos que motivan la interposición de esta acción de amparo constitucional, el 21 de marzo de 2019, fecha en que mediante la boleta folio 00129 de la misma data, cursó a don Juan Andrade Lagos cedula de identidad N°5.851.220-6 la infracción por, “no contar con permiso de extracción de áridos, sector Caramávida”, dejándolo citado al Juzgado de Policía Local de Los Álamos para el día 5 de abril de 2019 a las 11;00 horas. Posteriormente, el 31 de mayo de 2019 la Dirección de Obras Municipales del referido ente edilicio, notificó al recurrido Andrade Lagos mediante el documento folio N.º 0084 para que concurriera a dicha oficina el día 14 de junio de 2019 a las 12;00 horas, por haber sido sorprendido en Caramávida cometiendo la siguiente infracción: “Sin permiso de extracción de áridos”, “Sin patente municipal” se agregó la siguiente nota: “Prox. Visita Clausura de Faena”. El recurso de protección fue ingresado en esta Corte el 5 d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Pablo Cesar Vegas Verdugo, Alcalde, en representación de la I. Municipalidad de Los Álamos, ambos domiciliados en Libertad N° 300 comuna de Los Álamos, e interpone recurso de protección en contra de don Juan Manuel Andrade Lagos, constructor civil, domiciliado en Uribe 597, comuna de Cañete, por las

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