SIN INFORMACION

PEDIDOS YA S.A./LOBOS VAJOVIC EDUARDO- (LTE)

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes José Francisco Silva Baeza, abogado, en representación de PEDIDOS YA S.A., domiciliado en calle El Regidor N°66 piso 10, de la comuna de Las Condes de esta ciudad, interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales un recurso de queja en contra del Juez Árbitro don Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, domiciliado en Mardoñal N° 8692, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien con fecha nueve de junio de dos mil diecinueve dictó sentencia definitiva en el juicio arbitral sobre revocación temprana respecto el nombre de dominio “pedidoswap.cl”, y que fuera notificada a su parte con fecha 9 de junio de 2019, atendido que en su dictación el sentenciador incurrió en faltas y abusos graves que, necesariamente, condujeron a rechazar la demanda de revocación temprana interpuesta por su representada, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento. Solicita el recurrente que, acogiendo el presente recurso y reprimiendo conforme a la ley las faltas o abusos graves cometidos por el juez recurrido, se proceda a invalidar, revocar y dejar sin efecto o enmendar la sentencia definitiva, y a reemplazarla por aquella que corresponda en derecho, esto es, acogiendo la demanda de revocación temprana de autos, en todas sus partes, condenando a la demandante al pago de las costas de la causa o, en su defecto, pronunciándose sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, todo conforme a las consideraciones que indica a continuación; 2° Que, funda su recurso en el hecho que el referido juez árbitro dictó la sentencia con grave falta y abuso, al fallar la controversia por el nombre de dominio, recaído en la causa Rol N°28.432-2019, notificada el 9 de junio del año 2019, mediante expediente electrónico en línea que no señala fojas, y que sentenció mantener la actual asignación del nombre de dominio pedi

Fundamentos

motivos precedentes y, por no existir ninguna falta o abuso de carácter grave, cometido por el juez árbitro recurrido, corresponde desestimar el recurso de queja ya aludido.

Fallo

fallo el mismo día, obviando de esta forma –señala el recurrente-, el plazo legal para poder deducir un recurso de reposición en contra de la resolución que cita las partes a oír sentencia. 4° Que, en lo principal del escrito que rola en estos autos informa el juez árbitro recurrido y, señala que el recurso de queja respecto del cual se solicite informe ha sido dictado en contra de la sentencia definitiva dictada por su parte con fecha 9 de junio de 2019, por medio de la que se rechazó la posición de Pedidos Ya S.A. en el proceso de revocación temprana por el nombre de dominio pedidoswap.cl de titularidad de Hans Langer. 5° Que indica en su informe que el procedimiento aplicable a la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio, el artículo 21 inciso 4° de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, establece que los árbitros encargados de resolver los conflictos en materia de nombres de dominio tendrán el carácter de árbitros arbitradores, disponiendo al efecto que “El árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todas los cuales cada solicitante y titular un registro, renuncian expresamente. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción”. A su vez, el artículo 223 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales dispone que “El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes José Francisco Silva Baeza, abogado, en representación de PEDIDOS YA S.A., domiciliado en calle El Regidor N°66 piso 10, de la comuna de Las Condes de esta ciudad, interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y si

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