JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

DIRECCION DEL TRABAJO/SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA N° 1 FERROCARRILES DEL ESTADO RED NORTE

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

ACOGIDA/SENT. DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes sobre disolución de organización sindical ROL 191-2019 de esta Corte y Rit O-291-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la solicitante, Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de julio de los corrientes, por medio de la cual se rechazó la demanda de autos. Funda su pretensión el recurrente en el motivo de invalidación del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción al artículo 297 del Código del Trabajo, en relación al artículo 227 del mismo cuerpo legal. Indica del tenor de las normas previamente referidas se desprende que para el funcionamiento de un sindicato es necesario a lo menos el diez por ciento del total de los que presten servicios en la empresa, cifra ascendente a 29 socios en el caso de marras, de un universo total de 292 trabajadores, y resulta que en la agrupación sindical solo se cuenta con 8 afiliados, lo cual obsta su vigencia al alero de las normas ya enunciadas, lo que es reconocido por el sentenciador en distintas partes del fallo y objetivamente resulta procedente declarar su disolución, sin embargo, señala que el tribunal se basa en circunstancias ajenas a las normas para desestimar la petición del Servicio. A juicio de la recurrente la contienda fue resuelta en contra del tenor expreso de la ley y se sostiene en consideraciones y distinciones que no resultan aplicables, indica que el propio legislador ha centrado la discusión exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos mínimos que la ley ha impuesto a las organizaciones sindicales para constituirse y mantenerse activas en el ámbito de las relaciones laborales. Asevera que al negarse lugar una solicitud de disolución sindical se afecta la normativa indicada, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si se hubiere fallado sin infracción de ley se habría acogido la disolu

Fundamentos

fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. 3° Que, en cuanto a la causal de nulidad planteada por la parte recurrente, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y objetivamente resulta procedente declarar su disolución, sin embargo, señala que el tribunal se basa en circunstancias ajenas a las normas para desestimar la petición del Servicio. A juicio de la recurrente la contienda fue resuelta en contra del tenor expreso de la ley y se sostiene en consideraciones y distinciones que no resultan aplicables, indica que el propio legislador ha centrado la discusión exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos mínimos que la ley ha impuesto a las organizaciones sindicales para constituirse y mantenerse activas en el ámbito de las relaciones laborales. Asevera que al negarse lugar una solicitud de disolución sindical se afecta la normativa indicada, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si se hubiere fallado sin infracción de ley se habría acogido la disolución del sindicato. Finalmente, solicita se dé lugar al recurso de nulidad, invalidándose el fallo recurrido y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que acceda a la disolución del Sindicato de Trabajadores de Empresa N° 1 Ferrocarriles del Estado Red Norte. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupues

Texto Completo (Preview)

Dirección del Trabajo Sindicato de Trabajadores de Empresa N°1 Ferrocarriles del Estado red Norte Otras materias sindicales Rol N° 191-2019.- (O-291-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes sobre disolución de organización sindical ROL 191-2019 de esta Corte y Rit O-291-2019 del Juzgado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica