2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE LUIS CURINAO VENEGAS

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O-574-2018 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos consumados de conducción sin tener licencia profesional requerida por ley previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal, y de cohecho previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal. Por sentencia definitiva de 2 de octubre de 2019 el referido tribunal absolvió a don José Luis Curinao Venegas como autor de los delitos consumados de conducción sin tener licencia profesional requerida por ley previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo legal, y de cohecho previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, cometidos según la acusación fiscal el día 30 de diciembre de 2017 en la comuna de Huechuraba, eximiéndose al Ministerio Público del pago de las costas. Contra ese fallo la abogada María Alejandra Bravo Figueroa, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso de nulidad en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) Causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y ambas en relación con el artículo 297, todas del Código Procesal Penal, en cuanto a la omisión de valoración de prueba respecto del delito de conducir sin licencia profesional del artículo 194 de la Ley de Tránsito; 2) Causal del artículo 374 letra e), en relación a las mismas disposiciones legales, esta vez por cuanto la sentencia impugnada infringió el principio de la razón suficiente. Pide que se invalide la sentencia declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia recurrida determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes a tribun

Fundamentos

Considerando: Primero: En primer término, en cuanto a la primera causal invocada, concepto del recurrente el tribunal a quo ha omitido valorar la prueba de cargo rendida en juicio. Señala que en su considerando séptimo, la sentencia impugnada indica que se decidió absolver al imputado Curiano Venegas por estimar que la prueba producida por el Ministerio Público no logró generar convicción en los sentenciadores más allá de toda duda razonable sobre la existencia de los hechos en que se fundó la imputación penal, por cuanto existió un solo testigo de cargo por lo que no pudo ser probada la proposición fáctica contenida en la acusación. Agrega que el tribunal estimó que las versiones del imputado y del único testigo, el carabinero, se contraponen. Asegura que dicho razonamiento infringe abiertamente lo establecido en la letra c) del artículo 342 en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por cuanto no se hace cargo de toda la prueba aportada al juicio, no existiendo en el

Fallo

fallo la abogada María Alejandra Bravo Figueroa, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso de nulidad en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) Causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y ambas en relación con el artículo 297, todas del Código Procesal Penal, en cuanto a la omisión de valoración de prueba respecto del delito de conducir sin licencia profesional del artículo 194 de la Ley de Tránsito; 2) Causal del artículo 374 letra e), en relación a las mismas disposiciones legales, esta vez por cuanto la sentencia impugnada infringió el principio de la razón suficiente. Pide que se invalide la sentencia declarando la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia recurrida determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los antecedentes a tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio. Considerando: Primero: En primer término, en cuanto a la primera causal invocada, concepto del recurrente el tribunal a quo ha omitido valorar la prueba de cargo rendida en juicio. Señala que en su considerando séptimo, la sentencia impugnada indica que se decidió absolver al imputado Curiano Venegas por estimar que la prueba producida por el Ministerio Público no logró generar convicción en los sentenciadores más allá de toda duda razonable sobr

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-574-2018 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre los delitos consumados de conducción sin tener licencia profesional requerida por ley previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito en relación con el artículo 12 del mismo cuerpo leg

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