JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ SELENE BELEN BARRAZA ALVAREZ.DTE. M.P.

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

AMENAZAS DE ATENTADOS CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES. ART. 296 A 298.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal adjunto de La Serena, abogado don Juan Pablo Aguilera Ponce, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha primero de octubre dos mil diecinueve, pronunciada en procedimiento simplificado por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coquimbo, don Eduardo Estrada Aravena, que absolvió a la imputada Selene Belén Barraza Álvarez de los cargos del requerimiento que la pretendían autora de un delito de amenazas del artículo 296 N° 3 y 5 del Código Penal cometido en contexto de violencia intrafamiliar en contra de Erika del Carmen Pastén Avilés, el día 27 de mayo de 2019, en la comuna de Coquimbo. Solicita que se invalide dicha sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene remitir los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral simplificado. Segundo: Que funda el arbitrio en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, ya que estima que el sentenciador de base omitió en su sentencia “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. En cuanto a la fundamentación de la causal, luego de citar los términos en que la acusada fue requerida por el persecutor, para imputarle el delito de marras, transcribió a continuación, íntegramente, el

Fundamentos

considerando noveno —que erradamente designa como octavo- del fallo, para concluir que, a su juicio, existió la citada omisión, sea en cuanto a la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias, sea en cuanto a la valoración de los medios de prueba. Acusa que la sentencia no cumple con lo que el mismo juez afirma, en cuanto a que más que transcribir toda la prueba, lo que debe hacerse es tomar lo pertinente de ella para configurar los tipos penales, ya que de la revisión de los registro de audio, se constataría “una distorsión entre lo señalado en la sentencia y lo que efectivamente ocurrió en el juicio”. Recalca la importancia de que la sentencia contenga las pruebas “referidas en el juicio, en especial la testimonial, en la cual se diga que es lo que efectivamente dijo el testigo en juicio, y no lo que el juez cree o interpretó que dijo, ya que ese ejercicio de inferencia lo realiza el juez al momento de resolver…, mas no realizando una especie de resumen o acomodación de los dichos de este o de otra prueba”. Así, señala que “vista entonces la sentencia es claro que el Juez Suplente infringe la norma legal del artículo 342 letra c, es mas, leyendo la sentencia existe una clara distorsión con lo ocurrido en el juicio, obviando derechamente parte de los testimonios ofrecidos por la Fiscalía, y no valorando prueba rendida en el Juicio (solo se nombra).Ejemplo de ello es la declaración de la víctima doña Erika Pasten Avilés, del cual existe una referencia muy escueta, y en particular se señala que “El testimonio espontáneo de la víctima da cuenta no de un temor frente a las expresiones de la imputada, dando razón circunstanciada y detallada sobre el intercambio verbal ocurrido entre ambas”. Esta parte de la sentencia revela 2 cuestiones: Primero: Al señalar el Tribunal “El testimonio espontáneo de la víctima da cuenta no de un temor frente a las expresiones de la imputada” , si bien es cierto el Juez Suplente da a entender una supuesta falta de temor de la víctima, no señala que es lo que ocurriría entonces. La pregunta que cabe hacerse es ¿Si del testimonio de la víctima da cuenta no de un temor frente a las expresiones de la imputada, entonces de que da cuenta? Nada señala la Sentencia, siendo, a su turno, confusa su redacción. A su vez, no se hace cargo en su razonamiento de lo que efectivamente dijo la víctima en el Juicio, ya que a la pregunta de este interviniente, esto es si estima que la imputada puede cumplir o no la amenazas referidas en el requerimiento simplificado ella señala “que si, porque a ella le vienen sus locuras, cuando esta con su cosas, drogas y trago, entonces ella lo puede hacer en cualquier momento que yo me junte, ya que mi hijo va a mi casa, ósea siempre va a seguir yendo, ella piensa que le meto cosas en cabeza a mi hijo”. (pista 1900571080-7-0930- 190926-00-14-3159-2019 VICTIMA.mp3, minuto 07:37 a 08:15).-Es decir, si la víctima de su testimonio refiere temor ante el eventual cumplimiento de las am

Fallo

fallo dio cuenta en su motivación cuarta, desprendiéndose del razonamiento del juzgador que dichas probanzas sí fueron analizadas para establecer sus conclusiones, a pesar de no habérselas consignados textualmente y en su integridad, debiéndose compartir aquí con el tribunal, como ya lo ha venido también declarando la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que aun cuando el artículo 297 del código del ramo exige hacerse cargo de toda la prueba producida en su fundamentación, incluso de aquella que hubiere desestimado (inciso 2°), también señala dicha norma que la “valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados” (inciso 3°). En tanto que el artículo 342 letra c) del mismo compendio, exige que la sentencia contenga, junto con la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, también la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. Si bien puede echarse de menos que en la sentencia no se haga cita textual de aquellos párrafos de las declaraciones que luego recoge el juez para su razonamiento, del análisis relacionado de las dos disposiciones precedentes solo cabe inferir que, a pesar de dicha falencia del laudo, no puede estimarse er

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C/ Selene Belén Barraza Álvarez Amenazas en con contexto de violencia intrafamiliar Rol Nº 593-2019.- (3159-2019 del Juzgado de Garantía de Coquimbo) La Serena, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal adjunto de La Serena, abogado don Juan Pablo Aguilera Ponce, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha

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