JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

KRAUSE

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que la parte demandada expone que de acuerdo con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil el llamado a conciliación es un trámite esencial del proceso y que en el caso de autos debió haberse realizado inmediatamente después de agotados los trámites de discusión. Solicita se corrija el procedimiento, dejando sin efecto la resolución que recibió la causa a prueba, y se cite a las partes a una audiencia de conciliación. 2º.- Que el tribunal por resolución de fecha 19 de junio recién pasado rechazó aquella petición de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del DL 2695 que obliga citar a las partes a una audiencia de contestación y esa audiencia no tiene otra finalidad, estimando que el trámite de la conciliación no es esencial en el procedimiento establecido en aquel cuerpo legal y refiere que no existiendo vicio que deba ser corregido de acuerdo con las facultades que le entrega el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. De lo resuelto anteriormente el demandado apeló solicitando la corrección del procedimiento. 3º.- Que lo expuesto por el sentenciador del grado en cuanto a no corregir el procedimiento al no haberse citado a una audiencia de conciliación,

Fundamentos

considerando esta Corte que ese llamado se puede efectuar en cualquier estado del procedimiento, incluso en segunda instancia, confirmará tal decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, las disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA la resolución de fecha 19 de junio de 2019 al resolver la cuestión planteada en lo principal. Regístrese y agréguese a la carpeta digital que corresponda. Redacción del Ministro señor Julio César Grandón castro. Rol N° Civil 932-2019 Se deja constancia que no firma Ministra Sra. Cecilia Aravena López, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que la parte demandada expone que de acuerdo con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil el llamado a conciliación es un trámite esencial del proceso y que en el caso de autos debió haberse realizado inmediatamente después de agotados los trámites de discusión. Solicita se corrija el

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