GARRO/BERNIER
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2019 comparece CAROLINA DOSSOW CARCAMO, abogada, en representación de doña ALEJANDRA VICTORIA GARRO SUSPERREGUY, quien interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, don MARCELO BERNIER RICHETR, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Nº 129, de fecha 5 de abril de 2019 por la cual invalidó el certificado de regularización Nº 1844, de 23 de agosto de 2018, que aprobó el permiso y recepción simultánea de la vivienda ubicada en Nevado Lonquimay Nº 3909, de la ciudad de Temuco. Funda su acción en ser dueña del inmueble ubicado en calle Nevado Lonquimay Nº 3909, Vista el Volcán, de la ciudad de Temuco. En este inmueble su propietaria realizó una ampliación, consistente en un patio cubierto, bodega y cobertizo en el primer nivel de una superficie de 26.76 mts 2 y en el segundo nivel 2 dormitorios con una superficie de 28,42 mts2. Señala que con fecha 15 de marzo de 2018 un inspector municipal notificó, mediante documento Nº 2613, a su representada la orden de presentar un proyecto de regularización de ampliación en un plazo de 3 días, el que por desconocimiento se había ejecutado sin el correspondiente permiso municipal. Refiere que cumpliendo estrictamente con esta orden procedió a realizar las gestiones necesarias para regularizar la señalada ampliación, lo que terminó con el certificado de Regularización Nº PE-1844-2018 de fecha 23 de agosto de 2018, dictada en virtud de la ley N°20.898. En forma previa, con fecha 19 de marzo de 2018, cumpliendo con lo ordenado por el inspector municipal su representada solicitó a la DOM “…más plazo, puesto que la arquitecto que la patrocinará, Carolina Hermosilla Boulet, requirió a lo menos 30 días corridos para el ingreso de dicha solicitud a la DOM digital.” Luego de esta solicitud que se realizaron las actuaciones necesarias para obtener el mentado certificado. Se ingresó solicitud en expediente 2018/2608, el que el 10 de abril de 2018, y el 18 de may
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales debidamente comprobados, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata, pues, de una acción tutelar de urgencia, concebida con la finalidad de brindar eficaz y oportuno amparo de urgencia a un derecho indubitado del que se encuentra gozando una persona, frente a los efectos de un acto ilegal o arbitrario que la lesiona o amenaza. SEGUNDO: Que, lo que pretende la recurrente por esta vía excepcional y sumarísima es que se deje sin efecto la Resolución Nº 129, de fecha 5 de abril de 2019 por la cual se invalidó el certificado de regularización Nº 1844, de 23 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco, que aprobó el permiso y recepción simultánea de la vivienda ubicada en Nevado Lonquimay Nº 3909, de la ciudad de Temuco, al estimar que tal invalidación es arbitraria e ilegal y lesiona sus derechos válidamente adquiridos como tercero de regularizar su propiedad al alero de la Ley Nº 20.898. ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, vulnerando de esta manera su garantía del nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, consta de los antecedentes que obran en el expediente digital, que el referido certificado de regularización Nº 1844, de 23 de agosto de 2018 fue obtenido por la recurrente, como ella misma expone y emana de los antecedentes que acompaña, existiendo un reclamo precedente en su contra, el cual fue efectuado por doña Dafme Vásquez Reyes en febrero de 2018, tercero que también compareció en esta acción, presentado tanto en el Municipio de Temuco como ante el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, reclamo judicializado en el Primer Juzgado de Policía Local, lo que es reconocido también por la recurrida DOM de la Municipalidad de Temuco en contenido de la resolución impugnada Nº 129 de Abril de 2019. CUARTO: Que, como ya se ha indicado, los hechos asentados en la causa se inician el 13 de febrero de 2018, fecha en que se presentó por doña Dafme Vásquez un reclamo en la DOM de la Municipalidad de Temuco, a raíz de ese reclamo la recurrente fue notificada con fecha 15 de Marzo de 2018 por infringir el artículo 5.1.1 de la Ley General de urbanismo y Construcción, para posteriormente, el 10 de Abril de 2018, presentar su primera solicitud de regularización, y con fecha 26 de Junio de 2018 en un segundo intento, de manera que conforme lo dispuesto en el art. 5 Nº 4 de la Ley Nº 20.898 es la denuncia inicial presentada en Febrero de 2018 por la tercero coadyuvante de este juicio, la que le impide continuar adelante con su proceso de regularización, aprob
Fallo
por tanto, se encuentra protegida y amparada por el ordenamiento jurídico, impidiendo al órgano invalidar en su perjuicio el certificado que aprobó la regulación de la ampliación de su propiedad. Se debe considerar que obtuvo la regularización cumpliendo con todos los requisitos legales, tal como se acreditará y como consta en la DOM, por lo que la decisión de invalidar, además de ilegal es arbitraria, por carecer de razonabilidad. Por último se ha generado un proceso ante el Juzgado de Policía Local de Temuco, que está conociendo de esta supuesta infracción. Refiere que se ha resuelto repetidamente por la jurisprudencia administrativa en tal sentido, reconociendo que la potestad invalidatoria se encuentra limitada, entre otras circunstancias, por la existencia de situaciones jurídicas consolidadas y la buena fe de terceros involucrados, esto es, la creencia de los administrados de encontrarse frente a un escenario regular y legítimo, valores que priman sobre aquella potestad administrativa. Asevera que la recurrida, al dictar la resolución 129, de 5 de abril de 2019, por la que invalidó el certificado de regularización 1844 de 23 de agosto de 2018 que aprobó el permiso y recepción simultánea de la vivienda de su representada vulneró su derecho de igualdad ante la ley, puesto que la autoridad ha desconocido en su perjuicio los derechos adquiridos de buena fe, así como su derecho de propiedad sobre el permiso y recepción simultánea de su vivienda, obtenido de acuerdo con la le
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio N°1-2019 comparece CAROLINA DOSSOW CARCAMO, abogada, en representación de doña ALEJANDRA VICTORIA GARRO SUSPERREGUY, quien interpone recurso de protección en contra del DIRECTOR DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, don MARCELO BERNIER RICHETR, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Nº 129, de fec
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