SIN INFORMACION

ROJAS/SANDOVAL

Rol

Fecha

28 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de junio del año 2019, comparece don MATÍAS ROJAS MEDINA, periodista, domiciliado en Arturo Prat 191, comuna de Teno, Región del Maule; quien presenta recurso de protección contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA, ubicado en Pedro de Valdivia N° 285, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía. Funda el recurso señalando que el 12 de mayo de 2019, ingresó una solicitud escrita al Juzgado de Garantía de Villarrica, en la causa RIT 40-2005, a través de la Oficina Judicial Virtual, solicitando lo siguiente: “Que, en el marco de una investigación periodística del suscrito, y en conformidad con el Artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, vengo en solicitar a usted que me conceda autorización para obtener copia de los audios correspondientes a todas las audiencias públicas realizadas en la causa RIT 40-2005, RUC 0400443102-8, de este tribunal. Para lo anterior, en caso de existir la posibilidad de enviar los audios a través de alguna plataforma digital como WeTransfer, solicito me sean remitidos por el administrador de este tribunal a mi correo electrónico matiasrojasme @gmail.com. En su defecto, salvo resolución distinta de US., haré el esfuerzo de concurrir personalmente al mesón de este tribunal, facilitando copia de un soporte en CD para la grabación de los archivos.” Agrega que con fecha 14 de mayo de 2019, el juez de garantía de dicho tribunal, Julio Luis Sandoval Berrocal, no hizo luegar a su solicitud, dictando la siguiente resolución: “Advirtiendo el Tribunal que no es interviniente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del código procesal penal, en la presente causa. No ha lugar a lo solicitado”. Indica que, posteriormente, el 16 de mayo de 2019, presentó reposición de la resolución dictada con fecha 14 de mayo, indicando lo siguiente: “Toda vez que, en opinión de este requirente, la resolución de US. de fecha 14 de mayo de 2019 pudiese estar contraviniendo el principio de publicidad procesal contemplado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en el caso de autos, se ha alegado como actuación ilegal o arbitraria por parte del Juzgado de Garantía de Villarrica al denegar la petición de registro de audios de causa RIT 40-2005 de dicho Tribunal, solicitando el restablecimiento del imperio del derecho, haciendo cesar los impedimentos, decretando las medidas solicitadas o demás providencias, judiciales o administrativas, que se estime adecuadas y pertinentes. Tercero: Que es un hecho no controvertido que el recurrente Matías Rojas Medina con fines periodísticos realizó una solicitud al Juzgado de Garantía de Villarrica, consistente en la entrega de copia de los audios correspondientes a todas las audiencias públicas realizadas en la causa RIT 40-2005, petición que fue rechazada por el tribunal por resolución de fecha día 14 de mayo de 2019, cuyo tenor es el siguiente: ”Advirtiendo el Tribunal que no es interviniente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del código procesal penal, en la presente causa. No ha lugar a lo solicitado”, En contra de dicha decisión, se presentó un recurso de reposición, el que fue desestimado por resolución de 17 de mayo último. Cuarto: Que de esta manera, y sobre la solicitud planteada, no cabe duda que la norma que regula las actuaciones procesales emanadas de los tribunales de justicia es el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que: “Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”, norma legal que debe ser concordada con la contenida en el artículo 44 del Código Procesal Penal, que establece en su inciso segundo que “Los registros podrán también ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas de acuerdo con la ley, a menos que, durante la investigación o la tramitación de la causa, el tribunal restringiere el acceso para evitar que se afecte su normal substanciación o el principio de inocencia”. Quinto: Que por tales razones, el actuar de la recurrida al no acoger la solicitud presentada ante el Juzgado de Garantía resulta ser ilegal, lo que genera una vulneración de las garantías constitucionales del recurrente, en concreto, al derecho a la igualdad ante la ley, puesto que a su respecto se ha establecido diferencias arbitrarias al formulársele exigencias no contempladas en la ley procesal en relación a la solicitud de obtener los registros de audio precedentemente singulariz

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 7675-2015, caratulada “Policía de Investigaciones de Chile con Consejo para la Transparencia, el que reproduce en la parte pertinente. Por lo anterior, estima que la decisión del Juzgado de Garantía de Villarrica que niega acceso a audios de carácter público -conforme a la oralidad que impera en el sistema de la Reforma Procesal Penal-, constituye una censura previa que obstaculiza gravemente el proceso de recopilación periodística de quien suscribe, ligado al ejercicio de la libertad de información protegida por la Constitución, y que también debe entenderse como un acto contrario al espíritu de las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, en relación con las medidas de transparencia en materia judicial adoptadas con motivo del caso que involucra a ministros de la ciudad de Rancagua en posibles delitos de prevaricación judicial, enriquecimiento ilícito, entre otros. Finalmente, agrega que ya ha “accedido a audios de causas tramitadas por tribunales de Garantía del país bajo esta misma modalidad, sin que haya existido impedimento alguno para dichos fines por parte de esas magistraturas”, mencionando como ejemplo la causa RIT 1238-2016 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, denominado “caso Nabila Rifo”, también de alto perfil público, y cuyo requerimiento de audios fue incluso autorizado cuando la causa estaba vigente, previo al juicio oral que terminó condenando al imputado. Termina solicit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de junio del año 2019, comparece don MATÍAS ROJAS MEDINA, periodista, domiciliado en Arturo Prat 191, comuna de Teno, Región del Maule; quien presenta recurso de protección contra el JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLARRICA, ubicado en Pedro de Valdivia N° 285, comuna de Villarrica, Región de La Araucaní

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