CASTILLO CON CUATR O GRAFICA SPA Y CUATRO SPA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Leonardo Tapia Rodríguez, por la ejecutante, en los autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, caratulados “Castillo con Cuatro Gráfica Spa y Cuatro Spa.”, Rol J-131.2019, quien deduce falso recurso de hecho contra la resolución dictada el día 18 de octubre del presente año, que concedió un recurso de apelación deducido por la ejecutada, en circunstancias que resultaría improcedente. En lo pertinente al recurso, expresa que interpuso demanda ejecutiva laboral por el no pago de las sumas consignadas en la carta de despido de su mandante, y en la misma oportunidad, solicitó se aplicase el incremento de un 150% de lo adeudado, a virtud de lo dispuesto en el artículo 169 a) del Código del Trabajo. Luego de citar el artículo 468 del mismo cuerpo legal, destaca su inciso tercero que señala “…La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente. Lo mismo se aplicará al incremento fijado por el juez de conformidad al artículo 169 de este Código“. Afirma que evacuado el traslado de las ejecutadas en rebeldía, el tribunal hizo lugar al incremento de la deuda insoluta en el equivalente al 100%, sobre las indemnizaciones pertinentes. De ello, sostiene que la mentada resolución - del incremento- tiene la naturaleza de interlocutoria, al fallar un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. Explica que la contraria, con fecha 16 de octubre del actual, apeló respecto de la citada sentencia, siendo tal recurso concedido en el solo efecto devolutivo, ordenándose la remisión de los autos al tribunal de Alzada, alertando que el mentado recurso no debió concederse por cuanto la resolución que falla el incidente del incremento resultaría ser inapelable, citando en su abono lo dispuesto en el artículo 470 del Código del ramo que se aplicaría por especialidad en desmedro de aquellas comunes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que como cuestión previa, y con el objeto de discriminar la normativa aplicable, el título que sustentó la ejecución corresponde a la carta de despido que consignando prestaciones en favor del trabajador no habrían sido satisfechas según causa tenida a la vista. Desde ahí, lo cierto es que el artículo 472 del ya citado Código dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, ello no resultaría aplicable, dado que en la especie –tratándose de un título distinto a la sentencia judicial – resulta regulado de un modo diverso. En efecto, el artículo 473 del Código regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sentencia definitiva, estableciendo que en tal caso, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral, y de ciertas n
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Leonardo Tapia Rodríguez, en los autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, caratulados “Castillo con Cuatro Gráfica Spa y Cuatro Spa.”, Rol J-131.2019, en contra de la resolución dictada el día 18 de octubre del año en curso, Regístrese y comuníquese. Rol 491-2019 (LAB- HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Leonardo Tapia Rodríguez, por la ejecutante, en los autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, caratulados “Castillo con Cuatro Gráfica Spa y Cuatro Spa.”, Rol J-131.2019, quien deduce falso recurso de hecho contra la resolución dictada el día
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