QUERELLANTE Y DEMANDANTE CIVIL: MAURICIO DEL TRANSITO YEVENES GUTIERREZ - QUERELLADO: DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., ABC DIN
Rol
Fecha
28 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DENUNCIADA INFRACCIONAL: 1º.- Que se han elevado estos autos en apelación deducida por el apoderado de la parte denunciada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en adelante ABCDIN, en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 2019, dictada por el juez titular del Juzgado de Policía Local de Hualpén, don Rodrigo Ferreira Ponce, que acogiendo con costas la querella infraccional deducida por don Mauricio Yévenes Gutiérrez, condenó a su representada al pago de una multa de 50 unidades tributarias mensuales por infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496. 2º.- Que el apelante funda su recurso en que el juez a quo acogió una denuncia en base a los argumentos invocados por el querellante que a su parecer resultan insuficientes para determinar algún perjuicio, o para dar por establecido que su representada incurrió en alguna acción u omisión, más aún que no se considerar que fue su parte la que gestionó la correspondiente nota de crédito asociada a la solicitud del querellante para no contravenir sus obligaciones como proveedor, demostrando con ello que en el actuar de la denunciada no existió ningún actuar negligente, ni algún incumplimiento que pudiera irrogar menoscabo al querellante en los términos del artículo 23 de la Ley N° 19.496. Acorde a lo señalado, pide que la sentencia se enmiende conforme a derecho, dejándola sin efecto, o bien rebajando prudencialmente la multa impuesta, y eximiéndola del pago de las costas. 3º.- Que la apelación de la denunciada se funda en la insuficiencia de los antecedentes aportados por la querellada para “determinar algún perjuicio, o para dar por establecido que su representada incurrió en alguna acción u omisión que constituya la causal única y directa de tales perjuicios”. 4º.- Que en relación a los argumentos del apelante, cabe señalar que de los términos de la querella, del mérito de la prueba documental rendida en el juicio por parte
Fundamentos
motivos 4º y 5º del
Fallo
por tanto imputable a ella las consecuencias que tal incumplimiento significó para el querellante, así como las diversas acciones que se vio en la obligación de realizar para revertir dicha situación, todo lo cual consta y fue analizado por el sentenciador en los motivos 4º y 5º del fallo en análisis y que constituye por parte de la querellada un incumplimiento en la prestación del servicio, que infringe lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N° 19. 496, que sanciona el artículo 24, con la pena de multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. 5º.- Que, encontrándose acreditada la infracción, corresponde la sanción de multa establecida en el artículo 24 de la citada ley, sin embargo, y teniendo únicamente presente que no consta la existencia de otras infracciones, y por tratarse de un único hecho, se accederá a la petición subsidiaria del apelante de rebajar la multa impuesta en el quántum que se indicará en la parte resolutiva. 6º.- Que, no obstante lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo sido vencida la parte denunciada, no se acogerá su petición en orden a que se le exima de las costas de la causa. B.- EN CUANTO A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE QUERELLANTE: 7º.- Que consta de fojas 43 de estos autos, que por resolución de 20 de marzo de 2018 el tribunal dispuso lo siguiente: “En mérito de los dispuesto en el Artículo 9 inciso 4to. de la ley 18.287, téngase por no presentada
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: A.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DENUNCIADA INFRACCIONAL: 1º.- Que se han elevado estos autos en apelación deducida por el apoderado de la parte denunciada, Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en adelante ABCDIN, en contra de la sentencia definitiva de 28 de febrero de 201
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