FERNANDEZ/KONIG
Rol
Fecha
17 de diciembre de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2) Que la apelación de ocho de octubre pasado, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el ocho de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de dos del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14819-2019./gvs/
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el ocho de octubre de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de dos del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14819-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tri
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