/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña MACARENA AGÜERO DIAZ, abogado en representación del condenado don MARCELO ALEJANDRO NEICUL SILVA, RUT 15.272.772-0 recluido en el Centro de Educación y Trabajo CET la ciudad de Osorno, deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del año 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional Precisa que el amparado, se encuentra actualmente en el Centro de Educación y Trabajo CET de Osorno, cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años en causa RUC 17000917889-9 Tribunal Oral en lo Penal de Osorno. Inicio su cumplimiento el 3 de Octubre del año 2017, estimándose como fecha de término el 03 de Octubre del año 2021. Luego, don Marcelo Neicul Silva el 03 de octubre del año 2019, cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional. Luego mantuvo conducta calificada como muy buena en los últimos cuatro bimestres del año 2019. Además presenta un avance significativo en el área laboral, puesto que se desempeña de manera satisfactoria en el área de invernadero además de recepcionar, apilar cortar y guardar leña recibiendo un incentivo económico. Participo además en talleres de futbol, y por su parte cuenta con el apoyo de su madre que se domicilia en el sector de Rahue Alto en la ciudad de Osorno quien lo recibirá en su hogar. Presenta apoyo familiar de sus hermanos y medio hermanos entre ellos el principal es don Mario Neicul quien habría cumplido el rol de padre con mi representado y sus hermanos. Luego, a partir del mes de junio del año 2019 se le otorga el beneficio de salida dominical haciendo uso de este, desde el día 30 de junio de 2019 cumpliendo a cabalidad con este beneficio i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes, especialmente el informe de la comisión recurrida, es posible determinar que la no concesión del beneficio de la libertad condicional, se fundó en un criterio contemplado en el Decreto Ley 321, como requisito para la obtención del mismo. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados, consta que la concesión del beneficio al amparado fue rechazado, en razón a que “…. presenta dificultades para continuar adecuándose a las normas, fuera del sistema de supervisión de la autoridad .presentando .impulsividad, falta de metas y proyecto vital con mal control conductual u ausencia de conciencia del delito o daño causado, así como, insuficiente red de apoyo familiar que no se ha configurado como protectora frente al desarrollo de conductas disruptivas del condenado en un plano histórico, lo que no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización…” QUINTO: Que al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 2 del actual DL 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la ley 21.124, de 18 de enero de 2019, señala : “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: … 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. SEXTO: Que por su parte el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe
Fallo
por tanto, el referido informe psicosocial desfavorable, evacuado por Gendarmería en perjuicio del amparado no es vinculante. En ese sentido, a pesar que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile no recomienda otorgar la Libertad Condicional a su representado, éste no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley 321, que en su artículo 1 claramente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Del mérito de los antecedentes contenidos en el referido informe consolidado de postulación y mencionados en esta presentación, queda en evidencia que su representado ha tenido una evolución positiva desde el punto de vista familiar, y laboral, demostrando una evidente evolución positiva en su proceso de reinserción y por tanto se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de la Libertad Condicional en favor del amparado. Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en fallos dictados en causas ROL 16.477-2019, ROL 15.036-2019, ROL 15-037-2019, ROL 14.625-2019, entre otros. Cabe señalar que la comisión recurrida en su resolución no cuestionó el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable. En el caso en comento, se le priva, al amparado, del ejercicio de un derecho cual es la libertad condicional al cumplirse todos y cada uno de los requisito
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Valdivia, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Doña MACARENA AGÜERO DIAZ, abogado en representación del condenado don MARCELO ALEJANDRO NEICUL SILVA, RUT 15.272.772-0 recluido en el Centro de Educación y Trabajo CET la ciudad de Osorno, deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 15 de octubre del año 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condici
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