/MATURANA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, defensora penal pública, en representación de Dafne María González Díaz, imputada en internación provisional en CIP CRS Limache, causa Ruc 1901053892-3 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien deduce acción de amparo a su favor, y en contra de don Jorge Maturana Yáñez, Director del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado de Limache. Refiere que la amparada, adolescente de actuales 17 años de edad, se encuentra internada en el Centro de Internación Provisoria (CIP) de Limache, desde el 1° de octubre del año en curso. Precisando que a su respecto, se denuncian dos situaciones, que tienen por objeto cautelar la seguridad individual de la amparada, durante la ejecución de la medida cautelar que pesa en su contra. En primer lugar, indica que la joven desde el ingreso al centro privativo de libertad, se encuentra habitando sola en la casa N° 12, casa denominada “separación”. Consultados los responsables del centro el porqué de aquello, se responde por los encargados del Centro que ella ha decidido auto-separarse. Precisa que hoy en el centro, habitan 3 jóvenes en calidad de imputadas, de sexo femenino, dos de estas menores de edad ocupan la casa N° 8. Explicando que la realidad es que la amparada habita en solitario un espacio inhóspito, que no cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad. Añadiendo que la casa N° 12, es un espacio de segregación, que históricamente el centro ha usado para separar a los jóvenes con algún grado de complejidad, conforme lo permite el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 20.084; o bien, para efectos de seguridad de algún joven respecto de sus pares. Precisando que el uso de la referida casa, es un tema sensible para el CIP CRC de Limache, atendida anteriormente la ocurrencia de hechos graves, como fueron los lamentables suicidios de dos jóvenes. Explica que a consecuencia de esta última situación, se determinó dejar de usar la casa N° 12 y además la me
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la recurrente deduce la presente acción, a favor de la adolescente Dafne María González Díaz, fundado en dos hechos, primero en que la amparada estaría siendo aislada en el Centro de Régimen Cerrado de Limache, donde se encuentra en internación provisoria, y en segundo lugar por el incumplimiento del referido Centro, respecto de la obligación de trasladarla a las audiencias respectivas. Tercero: Que en relación al primer hecho denunciado como vulneratorio, cabe advertir de los antecedentes tenidos a la vista, y de los informes allegados por la institución recurrida y Sename, que la decisión de mantener a la amparada en la casa N° 12, separada de las demás adolescentes en internación provisoria, fue adoptada con la finalidad de brindar protección a la misma, quien ha señalado de manera expresa tener rencillas con las otras niñas, agregando que está mejor en dicho lugar. Que a mayor abundamiento, el Centro recurrido, adjuntó diversos antecedentes que darían cuenta que Dafne González, no se encuentra aislada, toda vez que tiene una rutina diaria, con diversas actividades, en las cuales comparte con otros adolescentes internos. Cuarto: Que en cuanto al segundo hecho denunciado, esto es, el incumplimiento en la obligación de traslado de la amparada a sus respectivas audiencias, se informó que el Centro, en conjunto con el Sename, han adoptado un protocolo, con el fin de asegurar la concurrencia de los jóvenes a las audiencias programadas, el que implica generar acciones de rutina con ellos, para que así, al momento de ser solicitado, se encuentren preparados para aquella instancia. Quinto: Que esta Corte en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada a objeto de constatar el estado y condiciones en que se encuentra la amparada se constituyó en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado recurrido verificando, previa entrevista con la menor y funcionarios a cargo del recinto, que la casa 12, ocupada por la menor es utilizada como una casa de cumplimiento normal de las medidas cautelares, y no como recinto de aislamiento. Al efecto, la menor manifestó que se siente cómoda y segura en dicho lugar, señalando que desea continuar ocupando la referida casa, atendido que no tiene una buena relación con las demás internas del centro. No obstante lo anterior, se pudo establecer que Dafne María se relaciona con otros adolescentes dentro del marco de las actividades que se realizan al interior del recinto, tales como los cursos y ta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida a folio 1 en favor de Dafne María González Díaz, y en contra de don Jorge Maturana Yáñez, Director del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado de Limache. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-947-2019. Redacción de la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Srta. Eliana Quezada Muñoz, Sr. Max Cancino Cancino y la Abogada Integrante Sra. Amalia Cavaletto Flores, dejándose constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Cavaletto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, defensora penal pública, en representación de Dafne María González Díaz, imputada en internación provisional en CIP CRS Limache, causa Ruc 1901053892-3 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien deduce acción de amparo a su favor, y en contra de don Jorge Matura
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