2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CEPEDA CON LOPEZ

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

motivos decimocuarto a decimonoveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Fernando de la Cruz Cepeda, dedujo demanda de reivindicación en contra de Erika Ivonne López Allende, Maize Isabel López Allende y Mónica López Allende, afirmando que éstas desde mediados del año 2017 procedieron a construir el deslinde sur de sus inmuebles y norte de su parte, apropiándose de una franja de terreno del predio de su propiedad, de una superficie de 709 metros cuadrados, con los siguientes deslindes especiales: Norte en 123 metros con Pedro López, hoy las demandadas; Sur, en 122,11 metros con Lote B 1 de propiedad del demandante; Oriente, en línea terminada en punta, en 0,92 metros, con camino vecinal, hoy callejón Farfán y Poniente, en 9,74 metros con segundo Lote adjudicado a la señora Gúmera. Precisa el actor que es dueño del resto del Lote B, o Lote B 1, ubicado en el Lugar la Tuna de la comuna de Placilla, que según sus planos archivados en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, con el N° 418 del año 1992 y N° 468 del año 2002, del mismo Conservador, tiene una superficie actual de 11.149 m2, y los siguientes deslindes especiales: Norte, en 123,00 metros con Pedro López, en 20,00 metros con Lote B2; Sur, en 43,50 metros con Lote C y en 43,50 metros con Lote A de antigua subdivisión, y en 5 metros con el mismo Lote A; Oriente, en 56,80 metros con camino vecinal, en 15 metros con Lote B 2, en 46,70 metros con camino vecinal; y Poniente, en 85,00 metros con Segundo Lote adjudicado a la señora Gúmera; en 10,00 metros con Lote A y en 25,00 metros con Lote A de anterior subdivisión. Agrega que adquirió dicho inmueble por liquidación de la comunidad existente con doña Rosa Herminia Cepeda Hidalgo, según escritura pública de fecha 07 de octubre de año 1992, cuyo dominio es el resto de la inscripción corriente a fojas 941 N° 1589 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 1992. Añade que consta de la inscripción de fojas 1020 N° 1580 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2002, que transfirió parte del Lote B, o (Lote B o Lote B 2), de una superficie de 300,00 metros cuadrados, conservando por consiguiente el resto del predio o Lote B1, con una superficie de 11.149,00 metros cuadrados, con los deslindes ya citados, cuyo rol de avalúo es el N° 51-27 de la comuna de Placilla. Segundo: Que las demandadas en su contestación, pidieron el rechazo de la demanda, por cuanto ellas son dueñas únicas y absolutas de los inmuebles que poseen, según consta en los títulos de dominio, que se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, respecto de doña Erika Ivonne López Allende, a fojas 3670 numero 3827; de doña Maize Elizabeth López Allende, a fojas 3672 numero 3829 y de doña Mónica del Carmen López Allende, a fojas 3669 número 3826, todos del Registro de Propiedad del año 2015. Precisan que son dueñas po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 889 y 895 del Código Civil, 160, 186 y siguientes, 426 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en la causa Rol C-2355-2017, en cuanto acogió la demanda reivindicatoria deducida por Fernando de la Cruz Cepeda en contra de Erika Ivonne, Maize Isabel y Mónica del Carmen, todas de apellidos López Allende, la que, en cambio, se rechaza, sin costas, por haber tenido el demandante motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del Ministro Sr. Pedro Caro Romero. Rol N° 37-2019

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Rancagua, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos decimocuarto a decimonoveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos Fernando de la Cruz Cepeda, dedujo demanda de reivindicación en contra de Erika Ivonne López Allende, Maize Isabel López Allende y Mónica López Allende, afirman

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